REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000292
ASUNTO : IP01-D-2012-000292

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

El día 10 de Julio de 2.013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos. , por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a imponer de la sanción a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la cual les fue dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal Adolescente el día 13 de Diciembre del de 2.012 dicha Reglas de Conducta consiste en: PRIMERO: Consignar constancia actualizada de Trabajo, emanada de una empresa, debidamente registrada. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse a la ONA Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del 10 Julio de 2013 y culmina el día 10 de Julio de 2.014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los jóvenes : IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,a quienes se les impuso del cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten PRIMERO: Consignar constancia actualizada de Trabajo, emanada de una empresa, debidamente registrada. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia ilícita: CUARTO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. SEXTO: Someterse al programa de rehabilitación para jóvenes con problema de drogadicción, en el cual deberá dirigirse a la ONA sanción que comienza a partir del 10 Julio de 2013 y culmina el día 10 de Julio de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.


El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz


La Secretaria
Cecilia Perozo