REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000225
ASUNTO : IX01-P-2012-000001
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA ,a quien el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta Libertad asistida conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos lascivos previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y el delito de actos lascivos previsto en le articulo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de Violencia.
Ahora bien por cuanto la adolescente sancionada debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la sección penal adolescente el día 10 de Mayo de 2012 consistiendo las reglas de conductas en Primero: Consignar constancias de Estudios actualizada Segundo: La prohibición de acercarse a la Victima .Tercero: no permanecer después de la 10 de la noche en la calle Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social Reglas de conducta que comenzaran a computarse a partir del dia 18 de Octubre del 2012 hasta el 18 de Octubre del 2013. Ahora bien como quiera que e este acto de imposición de la sanción de las Reglas de conducta el ciudadano defensor Consigna constancia de residencia y Carta Aval emitida por el consejo comunal Brisas de la Capital comunidades Guaranito para agregar a la causa considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es la declinatoria de competencia del Presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente del estado Aragua en virtud del joven adolescente estar residenciado en el Sector Guaranito calle Nerio Tovar casa Nº 12 Turmero estado Aragua Teléfonos 0244-44415570 y 0212- 7460011. Declinatoria esta que se acuerda de conformidad al Artículo 633 631 literales en concordancia con el articulo 614 de la ley orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente los cuales establecen:
Articulo 633: Derechos en la ejecución de las medidas
“Durante la Ejecución de las medidas el o la adolescente tiene derecho sin perjuicio a las demás que le puedan favorecer:
a) Ser Mantenido preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones para su desarrollo.”…
Articulo 631: Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad
Literal: a) “Permanecer internado o internada en al misma localidad o en la mas Próxima al Domicilio de sus Padres, Madres Representantes o responsables “….
Articulo 614: competencia para el enjuiciamiento y el Control de las Medidas
La autoridad competente será la del lugar de la acción, u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de continencia y conexión.
La autoridad Competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.
Ahora bien de los artículos anteriores se desprende que el tribunal del estado Aragua es el competente para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta al Joven adolescente, por cuanto el mismo tiene la preferencia según lo establecido en la ley a permanecer internado en la misma localidad o en la mas Próxima al Domicilio de sus Padres, Madres Representantes o responsable, y como quiera que el joven adolescente tiene su domicilio en el estado Aragua específicamente en la Población de Turmero es por lo que este Tribunal primero de ejecución de la sección Penal adolescente con sede en la cuidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón declina su competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente del estado Aragua IDENTIDAD OMITIDA ,a los fines de controlar y ejecutar la medida impuesta al Joven adolescente y así se decide
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos lascivos previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y el delito de actos lascivos previsto en le articulo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de Violencia. Regla de Conducta que consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios actualizada Segundo: La prohibición de acercarse a la Victima .Tercero: No permanecer después de la 10 de la noche en la calle Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social
Sanción esta que compensara computarse a partir del dia 18 de Octubre del 2012 hasta el 18 de Octubre del 2013, fecha esta en la cual deberá computársele el cumplimiento de la sanción de Dos Años de Libertad Asistida, Segundo se Declina la competencia del Presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente del estado Aragua Declinatoria esta que se acuerda de conformidad al Artículo 633 631 literales en concordancia con el artículo 614 de la ley orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en consecuencia Notifíquese a todas las partes remítase con oficio el presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Estado Aragua a los fines de la vigilancia, ejecución y control de la medida regístrese y publíquese al Presente decisión, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Cecilia Perozo