REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000012
ASUNTO : IP01-D-2012-000012

RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD E IMPONIENDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

En el dia de hoy 12 de Julio del 2013 se le impuso Cese de la medida de Privativa de libertad al joven adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JORVIS DANIEL VARGAS COLINA y a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, con sede en Coro, sancionó en fecha 06 de Agosto del 2012 previa admisión de sus hechos al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imponerlo a la vez de la decisión dictada por el Tribunal segundo de Control de la sección penal adolescente en fecha 22 de Junio del 2011 del cumplimiento de la sanción de Dos años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por estar incursos en la comisión de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano Ahora bien como quiera que en el dia de hoy el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven en cuestión es por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Así mismo y como quiera que al Joven adolescente le falta por cumplir con la sanción de dos años de Libertad asistida y Reglas de conductas sanciones estas que no merecen Privativa de Libertad y que deberá cumplirlas en forma simultanea el Joven en cuestión es por lo que este despacho en la audiencia de de emoción del cese de la medida de Privativa de libertad también le impone el resto de la sanción consistente en DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, que consiste en la presentación ante el departamento de libertad asistida al cual deberá presentarte por ese lapso de tiempo a los fines de que asista a las charlas dictadas por ese departamento e igualmente se le imponen REGLAS DE CONDUCTAS siendo las condiciones Primero: debe consignar constancia de trabajo, Segundo: no poseer consumir o traficar ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica Tercero: no verse involucrado en otro hecho delictivo, Cuarto no reunirse con personas de dudosa reputación, Quinto: presentarse periódicamente ante la oficina nacional anti drogas a los fines de que se someta a los programas dictados por esa institución con los jóvenes que tengan problemas de drogadicción, Sexto: presentarse ante la oficina de la Lcda. Zuly Fernández con sede en este circuito quien efectuara su informe social.
Sanciones se empiezan a computar en esta misma fecha hasta el 12 de julio del año 2015. y así se decide

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad joven IDENTIDAD OMITIDA,, por cumplimiento de Sanción por estar incurso en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JORVIS DANIEL VARGAS COLINA en consecuencia ordena su Libertad Plena, e impone a la vez las sanciones de Reglas de Conducta Libertad Asistida por el lapso de dos años por estar incursos en la comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del estado consistiendo dichas medidas en. La libertad Asistida que consiste en la presentación ante el departamento de libertad asistida al cual deberá presentarte por ese lapso de tiempo a los fines de que asista a las charlas dictadas por ese departamento e igualmente se le imponen REGLAS DE CONDUCTAS siendo las condiciones Primero: debe consignar constancia de trabajo, Segundo: no poseer consumir o traficar ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica Tercero: no verse involucrado en otro hecho delictivo, Cuarto no reunirse con personas de dudosa reputación, Quinto: presentarse periódicamente ante la oficina nacional anti drogas a los fines de que se someta a los programas dictados por esa institución con los jóvenes que tengan problemas de drogadicción, Sexto: presentarse ante la oficina de la Lcda. Zuly Fernández con sede en este circuito quien efectuara su informe social.
Sanciones se empiezan a computar en esta misma fecha hasta el 12 de julio del año 2015. Por lo que estando publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente solo se ordena notificar a la Victima en relación al cese de la medida de Privación de Libertad del presente asunto, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria, así como al director del departamento de libertad asistida registre y publíquese la presente decisión, remítase al archivo Judicial




La Jueza Titular de ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. ENIALINA Ruiz O


El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento