REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000303
ASUNTO : IP01-D-2011-000303

RESOLUCION MOTIVAMDO ORDEN DE CAPTURA

Revisado como ha sido el Presente Asunto observa este despacho luego de una revisión exhaustiva del mismo que en fecha 27 de Abril de 2012 este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente dio entrada al Presente asunto seguida en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se Sanciona al Joven Previa Admisión de sus hechos en cuestión a cumplir con la Medida de Reglas de Conducta por un lapso de un año, determinándose que a la presente fecha al joven adolescente este tribunal de ejecución no le ha podido imponer la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Previa admisión de sus hechos por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el articulo 413 del Código, motivado a las reiteradas incomparecencias del joven en cuestión a las audiencias de imposición de sanción que fueron fijadas en su momento y que dio Origen a que este Tribunal Librara una Orden de Ubicación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos lo Ubiquen y trasladen a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de la Sanción
Ahora bien evidenciada como ha sido la incomparecencia en forma reiterada del Joven en cuestión y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle la Sanción ya dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, comprobándose, en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, pues se desprende de autos que luego de ser notificado positivamente vía telefónica, que consta también resultas practicadas en forma negativa de las demás notificaciones, hechas al Joven, en las que se señala que los habitantes de dichas calles dicen no conocer a la persona a notificar, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, , Ordenando su Captura Inmediata por cuanto el Joven Adolescente no ha podido ni siquiera ser Ubicado mediante Orden dictada en fecha 04 de Junio del 2013 con los Órganos de Seguridad del estado.
Cabe señalar que es deber del Joven adolescente o su representante Legal de presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, así como de participar a este Juzgado si ha cambiado de dirección o residencia evidenciándose en el asunto que No existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescente.
Ahora bien es de hacer notar que el Joven adolescente se encuentra en libertad Sin embargo el mismo esta Sometido a un Proceso en el que el Tribunal Primero de Control de la Sección Pena adolescente sanciono al Joven adolescente, conforme al Procedimiento de Admisión de los hechos por la Comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el articulo 413 del Código Penal a cumplir con la Sanción por el lapso de Un año con la Medida de Reglas de Conducta y como quiera que de autos se evidencia que a la presente fecha no se ha materializado su Ubicación dictada mediante orden en fecha 04 de Junio del 2013 es por lo que este Despacho Ordena la Captura del Joven adolescente y así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescentes y Ordena la Captura del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , en consecuencia líbrese la correspondiente Orden Captura ante los Organismos de Seguridad del Estado Ordenando que una vez Capturado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, sea Puesto a la orden de este Juzgado, Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescentes y Resolver sobre la Imposición de la Medida Ofíciese lo conducente registrase Publíquese y Cúmplase la presente decisión



La Jueza Titular Primero de Ejecución
Sección penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El secretario
Víctor Sarmiento