REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000091
ASUNTO : IP01-C-2012-000091

Resolución motivando cómputo de la Medida de Liberta Asistida


En audiencia oral efectuada en virtud de la aprehensión del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a quien este Juzgado escucha los Motivos por los cuales incompareció en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas a fin de ser impuesto de la sanción que le fue dictada por el Tribunal Primero del Municipio carirubana y en la que lo sanciono a cumplir con la Medida de Libertada Asistida por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
En tal sentido este despacho Procedió a imponer al Joven en cuestión de la sanción correspondiente y por cuanto el Joven Sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este despacho le informa las condiciones en las que la ha de cumplir indicándole que dicha medida de Libertad asistida consiste en: presentarse ante el departamento de Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses a fin de someterse a los Programas que dicha institución realice en relación a aquellos Jóvenes que tengan Problemas con el delito de Droga dicha sanción empezara a computarse desde el dia 18 de Julio del 2013, hasta el 18 de Julio del 2014 fecha probable para la culminación total del cumplimiento de la Sanción y así se decide
Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de Drogas. Regla de Conducta que consiste en: presentarse ante el departamento de Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses a fin de someterse a los Programas que dicha institución realice en relación a aquellos Jóvenes que tengan Problemas con el delito de Droga dicha sanción empezara a computarse desde el dia 18 de Julio del 2013, hasta el 18 de Julio del 2014 fecha probable para la culminación total del cumplimiento de la Sanción y así se decide en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El secretario
Víctor Sarmiento