REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000179
ASUNTO : IP01-D-2011-000179

Resolución Computo Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , a quien el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. por la comisión de uno de los delitos Abuso Sexual en perjuicio de la ciudadana NHYKOL PAOLA DORANTE SANCHEZ
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se procedió a imponer de la sanción a al Joven IDENTIDAD OMITIDA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente el día 03 de Julio de 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancia de Estudio. Segundo: la prohibición de acercarte a la victima. Tercero: Asistir a recibir tratamiento Psicológico y Psiquiátrico. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social.
Sanción que comenzara a computarse a partir del dia 04- de Julio de 2013 hasta el 04 de Julio del 2014 y así se decide.-


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Abuso Sexual Previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, Reglas de Conducta que consiste en Primero: Consignar constancia de Estudio. Segundo: la prohibición de acercarte a la victima. Tercero: Asistir a recibir tratamiento Psicológico y Psiquiátrico. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social.
Sanción que comenzara a computarse a partir del dia 04- de Julio de 2013 hasta el 04 de Julio del 2014 y así se decide. en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Víctor Sarmiento