REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000191
ASUNTO : IP01-D-2010-000191
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION Y PRESCRIPCION DE LA SANCOIN Y EN CONCECUENCIA EL CESE DE LA MEDIDA
En fecha 08 de Agosto del 2011, se le impuso al Joven adolescente IDENTIDAD OMITITDA de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, quien Sanciono previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITITDA por la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, con el cumplimiento como Sanción de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisado como ha sido el presente Asunto Previa consignación del Defensor publico en fecha 14 de Enero del 2013 de uno de los requisitos para Cesar la Medida como lo son las notas certificadas en la que aprueba el Joven adolescente su periodo escolar del año 2011 y 2012 periodo que le fue requerido por este despacho para el cumplimiento total de la sanción impuesta y en la que se evidencia de autos que el Joven IDENTIDAD OMITITDA efectivamente cumplió con la Sanción ; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción
Así mismo evidencia este despacho con respecto a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITITDA, que del recorrido de las actas procesales se observa que desde el momento en que el joven adolescente fue sancionado al cumplimiento de la Sanción de Un año de Reglas de Conducta en fecha 12 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, la cual quedo firme en fecha 01 de Julio del 2011 en perjuicio del estado venezolano por lo han transcurrido desde su firma hasta la presente fecha dos año (02) y un dia evidenciando este Juzgado que en el presente asunto opera la Prescripción de la Sanción Impuesta para los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITITDA mas aun cuando de las actas procesales se refleja que ha pasado mas del tiempo previsto para el total de la sanción que les fue impuesta por el tribunal Primero de Control de la Sección Penal a los Jóvenes antes identificados, sin que a la fecha este Tribunal Pudiera dar cumplimiento a lo establecido en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en su articulo 647 en su literal “a” Sin embargo evidencia este Juzgado como Garante de los derechos establecidos en la ley espacial es decir en la ley Organiza para la protección del niño niña y adolescente que la misma infiere 616 en relación a la prescripción de las sanciones que las mismas prescribirán el termino ordenado para cumplirlas mas la mitad de su cumpliendo al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 que establece la prescripción de las sanciones señalando :
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“ Las Sanciones Prescribirán en un termino al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
De la norma in comento se evidencia que la sanción que les fuere impuesta a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITITDA por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescente con sede en Coro desde el momento en que esta quedo Firme es decir desde el dia 01 de Julio del 2011 hasta la presente fecha han transcurrido dos años y un dia siendo el tiempo ordenado para cumplirla de Un año por lo que considera esta Juzgadora que Opera lo establecido en el articulo 616 con respecto a la prescripción de la Sanción que les fue impuesta IDENTIDAD OMITITDA por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
Hora bien es menester señalar que el articulo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevee cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena.
Ahora Bien se desprende de la norma Transcrita que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, trae como consecuencia la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuestas a los Jóvenes adolescentes y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITITDA, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Segundo decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un Año (01) sancionada en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente a los jóvenes IDENTIDAD OMITITDA por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, quienes fueron sancionados en fecha 12 de Mayo del 2011 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente con sede en Coro de esta circunscripción Judicial del estado falcón por la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, Todo de conformidad con lo establecido en el 616 Y 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Tercero : ordena la Cesación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a los Joven adolescentes antes señalados, en consecuencia se decreta su Libertad Plena conforme al articulo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. En consecuencia se acuerda notificar a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación de los Jóvenes adolescentes en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.
La Jueza Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Víctor Sarmiento