REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000120
ASUNTO : IP01-D-2010-000120


Resolución Computo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta por el lapso de Seis Meses conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente el día 22 de Febrero de 2013 la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudio. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas y asistir a la O.N.A. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social; y así se decide
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas. Regla de Conducta que consiste en primero: Consignar constancia de estudio. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas y asistir a la O.N.A. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social;
Sanción que comienza el día 18 de Julio del 2013 y termina en fecha 18 de Enero de 2014 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Víctor Sarmiento