REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000085
ASUNTO : IV01-P-2012-000005


Resolución Motivando la Medida de Amonestación


En el dia de hoy 22 de Julio del 2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 22 de Octubre de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido y logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a Cesar la Sanción Impuesta y en consecuencia decretar la libertad Plena del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento