REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000272
ASUNTO : IP01-D-2012-000272


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a el joven adolescente Isaac IDENTIDAD OMITIDA de la Sanción impuesta como sanción por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 22 de Julio de 2.013 que consiste en cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año consistiendo las Reglas de Conducta en primero: Consignar constancia de estudio y consignar constancia de trabajo actualizada cada cuatro (04) meses. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionados debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 23 de Julio del 2013 culminando el dia 23 de Enero del 2014 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23 de Enero 2014 y culmina el día 23 de Enero de 2.015. Y así se decide
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de sanción con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año consistiendo las reglas de Conducta primero: Consignar constancia de estudio y consignar constancia de trabajo actualizada cada cuatro (04) meses. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la siguiente forma la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 23 de Julio del 2013 culminando el dia 23 de Enero del 2014 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23 de Enero 2014 y culmina el día 23 de Enero de 2.015. Y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.


L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz


El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento