REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000310
ASUNTO : IP01-D-2012-000310
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual consiste el cumplimiento de la medida Libertad Asistida por el lapso de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a el Joven Adolescente antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 31 de enero que consiste en cumplir con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses en los cuales deberá presentarse por ante el departamento de Libertad asistida y someterse a los programas que dicha institución imparta aquellos adolescente que le sean impuesto la medida de libertad asistida
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 31 de Enero del 2013 culminando los nueve meses el dia 31 de Julio del 2013 y Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual consiste el cumplimiento de la medida Libertad Asistida por el lapso de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la siguiente forma la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 31 de Enero del 2013 culminando los seis meses el dia 31 de Julio del 2013 líbrese oficio al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada del asunto y a la vez solicitando el ultimo consecutivo de las Presentaciones del Joven adolescente en dicha institución así como informe cumplió con las actividades impartidas por dicha institución a fin de este despacho cesar la medida impuesta en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y la presente decisión Cúmplase.
L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Víctor Sarmiento