REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000363
ASUNTO : IP01-D-2012-000363
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , consistente en el cumplimiento de 1 año de Reglas de Conducta, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente el día 27 de Febrero del 2013 la cual consiste en : primero: Consignar constancia de trabajo. Segundo: Asistir a la O.N.A, para que reciba tratamiento Psicológico y Sociales Tercero: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 02 de Julio del 2013 y culmina el dia 02 de Julio de 2014, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone IDENTIDAD OMITIDA, , del Cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 02 de julio del 2012 y culmina el dia 02 de julio de 2014, en consecuencia notifíquese las partes, Regístrese Publíquese, y Cúmplase la presente decisión remítase al archivo Judicial .
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento