REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000008
ASUNTO : IP01-D-2006-000008

RESOLUCION DECRETANDO PRESCRIPCION DE LA SANCION

De la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el referido Joven adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón, a cumplir con la sanción de Tres años de la medida de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, Sanción esta que le fue dictada por el referido Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente en fecha de la circunscripción Judicial de este estado falcón en fecha 03 de Julio del 2005 .en perjuicio de Keily Alvani Romero Borges
En fecha 21 de Diciembre del 2006 este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente recibe el Presente asunto le da entrada y lo anota en los libros respectivos, y fija la audiencia de imposición de sanción par el día 24 de Enero del 2007 a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del código aplicado este por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente
En fecha 24 Enero del 2007 este Tribunal de Ejecución de la circunscripción Judicial del estado impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la Sanción de Tres Años de la medida de Privativa de Libertad informando al mismo que dicha sanción Termina el día 09 de diciembre del 2008 y que el faltan por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y (27) DIAS para el cumplimiento total d la sanción.
En fecha 03 Abril del 2007 este Tribunal de Ejecución dicto auto en el que fija audiencia a los fines de Revisar la sanción ya impuesta para el día 17 de Abril de 2007
En fecha 17 de Abril del 2007 este despacho difiere la audiencia de revisión de medida en virtud de no ser trasladado el Joven adolescente y la fija nuevamente para el día 24 de Abril del 2007.
En fecha 24 de Abril del 2007 se realiza la audiencia de Revisión de la Medida de Privativa de Libertad que le fue impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA fecha está en la que este Tribunal de Ejecución considero luego de escuchadas las partes en audiencia modificar la Medida de Privativa de Libertad por una memos gravosa sustituyendo y a la vez cesar dicha medida de privativa de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Tiempo restante del cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad es decir Un año y Ocho meses imponiéndole de la siguientes condiciones 1) no frecuentar la Población de Tucacas 2) Presentarse una vez al mes los días Martes por ante el equipo Multidisciplinario para su Supervisión y Orientación e igualmente su núcleo familiar en el Tribunal de los Municipios Acosta Jácara san Francisco y Cacique Manaure Ubicado en la Población de Yaracal en la carretera Morón Coro 3) consignar constancia de estudio por ante este Tribunal de Ejecución 4) No bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni portar armas , 5) No permanecer en la calle después de las 10 de la noche
Es de señalar que en autos consta parte del cumplimento de las condiciones que le fueron impuesta al Joven adolescente en sustitución de la medida de privativa de libertad evidenciando en cuanto a las presentaciones el joven las cumplió hasta el di 27 de Octubre del 2008 fecha en la cual este tribunal mediante resolución decreto el cese de las mismas , Si embargo el Joven adolescente no cumplió en su totalidad la sanción impuesta pues para cumplirla en su totalidad el Joven debió consignar constancia de estudio sin que hasta la fecha la halla consignado, pero como quiera que cierta y efectivamente ha transcurrido más del Tiempo del que el joven debió cumplir con la totalidad de la sanción modificada han pasado 4 años 7 meses y 15 días, mas del tiempo estipulado por la ley en su artículo 616 es por lo que se acuerda Prescribir la sanción de Reglas de conducta, y Libertad asistida en consecuencia acuerda el Cese de dichas Medidas y la Libertad Plena del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que establece la Prescripción de las sanciones señalando el referido artículo:
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“Las Sanciones Prescribirán en un término al ordenado para cumplirlas más la Mitad más la mitad este plazo empezara a computarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
Hora bien es menester señalar que el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevé cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena
De la Norma in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la cesación de la medida de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.
Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un Año y Ocho Meses sancionada en el artículo 624 y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Cesando las mismas de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente,.en perjuicio de Keily Alvani Romero Borges

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626, 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en consecuencia se decreta su Libertad Plena Se ordena notificar a todas las partes de la decisión en consecuencia regístrese publíquese la presente dicción.



Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento