REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000208
ASUNTO : IP01-D-2012-000208
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuando en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, Sanciona al Joven adolescente a cumplir con la medida de Dos (02) Años de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta en forma simultanea por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. En perjuicio del estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a el Joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo el día 04de Octubre de 2.012 que consiste en cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos años en forme simultanea , consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancia de estudio cada tres (03) mese actualizada. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: no reunirse con Personas de dudosa reputación. CUARTA: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. QUINTA: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas comenzaran a computarse a partir del dia 29 de Julio del 2013 culminando los años el dia 29 de Julio del 2015 y Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de sanción con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos años de cumplimiento simultaneo consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancia de estudio cada tres (03) mese actualizada. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: no reunirse con Personas de dudosa reputación. CUARTA: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. QUINTA: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Todo ello de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. En perjuicio del estado Venezolano.
Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la de forman simultanea y comenzaran a computarse el dia 29 de Julio del 2013 culminando los años el dia 29 de Julio del 2015 y Así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Ofíciese copia certificada de la presente decisión al departamento de libertad asistida Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Víctor Sarmiento