REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes de Coro
Coro 03 de Julio de 2013
202° y 154°

ASUNTO: IV01-P-2009-000003
RESOLUCION REMITIENDO ASUNTO PRINCIPAL AL TRIBUNAL DE CONTROL

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, NO PORTA IDENTIFICACION PERSONAL domiciliado en el Barrio San José, calle Nueva, casa N. 14-18 de esta ciudad de Coro, estado Falcón. IDENTIDAD OMITIDA, venezolano NO PORTA IDENTIFICACION PERSONAL domiciliado en el Barrio San José, calle Maparari, casa s/n. frente a al Centro Hípico Las Brisas de esta ciudad de Coro, estado Falcón, IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran incursos en el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IRENE DE LA CRUZ BOLAÑO CASTILLO este Tribunal antes de emitir su Pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Primero: observa este Juzgado que en fecha 19 de Junio del 2008 el Fiscal del Ministerio Publico, Presento Acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana IRENE DE LA CRUZ BOLAÑO CASTILLO
Segundo en fecha 18 de Febrero del 2019 el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente Celebro audiencia Preliminar solo con respecto al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió los hechos y el Tribunal de Control de forma inmediata Sanciono con la medida de Un Año y Seis Meses de Reglas de Conducta y con respecto a los jóvenes adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal Segundo de de Control en virtud de los Jóvenes adolescentes encontrarse en rebeldía Ordeno Orden de Ubicación a todos los Órganos de seguridad del estado así como la DIVICION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA solo con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió sus hechos.
Tercero En fecha 27 de Abril del 2009 este despacho recibe el presente asunto con oficio Nº 1 CO- 126- 2009 proveniente del Tribunal Segundo, relacionado con la división de continencia del asunto seguido en contra del joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se le da entrada, se anota en los libros respectivos y se fija audiencia para la imposición de sanción del referido joven, y se tiene como asunto principal, el Signado con el Nº IV01-P-2009-000003, ya relacionado con la división de continencia
Cuarto Evidencia este Juzgado de Ejecución que el Tribunal Segundo de Control remitió no solo la división de la continencia del asunto correspondiente a el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sino también el asunto Principal en su totalidad observando este despacho que el mismo debe ser devuelto al Tribunal Segundo de Control por cuanto no se ha realizado la audiencia Preliminar con respecto a los otros Jóvenes a quien la vindicta Publica imputo también por estar incursos en la comisión del delito de Violación por el cual ya fue sancionado el Joven IDENTIDAD OMITIDA y que dio origen a la división de continencia.
Quinto En fecha 19 de Mayo se realiza la audiencia de imposición de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este despacho impuso al Joven en cuestión de la sanción de Un (01) Año y Seis Meses de Reglas de conducta en virtud de su admisión de los hechos.
Sexto Constata este Despacho que efectivamente en fecha 19 de Noviembre del 2010, a el Joven Adolescente este Tribunal le Decreta el Cese de la Medida Impuesta en la fecha antes señalada una vez verificado el cumplimiento total de la Sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente
Séptimo Evidencia este despacho que en el asunto relacionado con la división de la continencia y que es llevado por este Juzgado se encuentran agregadas actuaciones originales que corresponden al asunto Principal por lo que ordena su desglose y su remisión al Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente, así como corregir foliatura después del desglose e igualmente ordena dejar sin efecto el auto de entrada y fijación de audiencia de Imposición de sanción emitido por este despacho en fecha 26 de Junio del 2013 por cuanto ya a el presente asunto se le dio entrada en fecha 27 de Abril del 2009 y se impuso al Joven adolescente de la sanción correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda Primero: remitir con carácter de Urgencia el asunto como principal Signado con el Numero IP01-D-2007-000115 seguida en contra de los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Relacionada con la división de la continencia del asunto seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente
Segundo: sean desglosadas las actuaciones originales correspondientes al Tribunal Segundo de Control, del folio 106 al 112, del folio 123al 158 y del folio 163 al folio 166 y las mismas sean remitidas al Tribunal Segundo de Control para sean agregas al asunto Principal
Tercero Una vez desglosadas las actuaciones se corrija foliatura en orden cronológico y se ordena dejar sin efecto el auto de entrada y fijación de audiencia de Imposición de sanción emitido por este despacho en fecha 26 de Junio del 2013 por cuanto ya a el presente asunto se le dio entrada en fecha 27 de Abril del 2009 y se impuso al Joven adolescente de la sanción correspondiente.

Cuarto: por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que en fecha 19 de Noviembre del 2010 que este despacho Decreto el Cese de la Medida impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sin que consten en autos las debidas notificaciones para este despacho el archivo definitivo del presente asunto es por lo que ordena notificar a las partes de la resolución de fecha 19 de Noviembre del 2010.
En consecuencia remítase mediante oficio la pieza 1 y 2 relacionadas con el asunto principal signado IP01-D-2007-000115, así como aquellas actuaciones que fueron desglosadas de asunto signado con el Nº IV01-P-2009-000003, relacionados con la división de continencia al Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente, Notifíquese a las partes de la Presente decisión así como de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre del 2010 regístrense y publíquese



LA JUEZA TITULAR DE ECUCION
SECCION PENALADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES


EL SECRETARIO
ABG. VICTOR SARMIENTO