REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000106
ASUNTO : IP01-D-2006-000106

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Tribunal Primero de Juicio de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se procedió a imponer de la sanción al IDENTIDAD OMITIDA, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la sección penal adolescente el día 19 de Marzo de 2012 la cual consiste en Primero: No Consumir Ningún Tipo De Sustancia Alcohólicas. Segundo: Debe Estudiar O Trabajar, Debiendo Consignar Constancia De La Actividad Que Este Realizando. Tercero: No Incurrir En Otro Hecho Delictivo.- Cuarto: estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres. Quinto: No portar arma de fuego ni arma blanca. Sexto: Prohibición De Acercarse A La Victima Ni A Sus Familiares Así Como la de ejercer cualquier acto de amenaza e intimidación. Séptimo: Entrevistarse 01 vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social.
Reglas que comenzaran a computarse a partir del dia 18-10-2012 hasta el día 18-10-2014 fecha para la cual culmina la sanción de reglas de Conductas y así se decide Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Calificadas Previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal en Perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA Regla de Conducta que consiste en Primero: No Consumir Ningún Tipo De Sustancia Alcohólicas. Segundo: Debe Estudiar O Trabajar, Debiendo Consignar Constancia De La Actividad Que Este Realizando. Tercero: No Incurrir En Otro Hecho Delictivo.- Cuarto: estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres. Quinto: No portar arma de fuego ni arma blanca. Sexto: Prohibición De Acercarse A La Victima Ni A Sus Familiares Así Como la de ejercer cualquier acto de amenaza e intimidación. Séptimo: Entrevistarse 01 vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe social.
Reglas que comenzaran a computarse a partir del dia 18-10-2012 hasta el día 18-10-2014 fecha para la cual culmina la sanción de reglas de Conductas y así se decide en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Abg. Víctor Sarmiento