REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000208
ASUNTO : IP01-D-2012-000208

Resolución Decretando el Cese de la Medida de Privación de Libertad Por Cumplimiento Total de Sanción

En fecha 10 de Junio del 2013 se dicto resolución en la que se reformo el computo definitivo del Joven adolescente en relación a la medida de Privación Libertad al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, en causa IPD-2012-000208 Sanciona al Joven adolescente a cumplir con la medida de Veinte Meses de Privativa de Libertad es decir Un Año y Ocho meses de Privativa de Libertad así como con la sanción de Cuatro Meses de Libertad Asistida por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. En perjuicio del estado Venezolano.
Hora bien se desprende que al sancionado de marras, en fecha 4 de Octubre del 2012 este Juzgado le realizo audiencia de imposición de sanción, al en causa
signada con el numero IP01-D- 2012-000208, Causa esta que es tomada como asunto Principal en virtud de en esa fecha este Tribunal acordó su acumulación a la causa signada con el numero IP01-D- 2012-228, en la que se sanciona al joven adolescente a cumplir con la sanción de dos años (02) de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta en forma simultanea por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y daños a la Propiedad de conformidad con el 624 y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de hacer notar que a los efectos de este Despacho establecer del cómputo de cumplimiento de la Sanción de privativa de libertad, sólo tomo en cuenta el tiempo que el que el Joven Sancionado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, estableciendo como fecha de la culminación de la sanción en su totalidad el dia 08 de Julio de 2.013.
Ahora bien revisado como ha sido el asunto se evidencia que efectivamente el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente el dia 08 de Julio del 2013 fecha esta en la que cumple la totalidad de sanción de Privativa de Libertad por lo que se Ordena su Inmediata Libertad en el dia señalado por cumplimiento de Sanción.
Sin embargo como quiera que a el Joven en cuestión no solo fue sancionado con la medida de Privativa de libertad sino también con las medida de dos años (02) y Cuatro meses de Libertad Asistida, estos últimos cuatro meses sumados en virtud de la acumulación de las causas y dos años de Reglas de Conducta en forma simultanea, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y daños a la Propiedad de conformidad con el 624 y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por tal motivo este despacho ordena su libertad para el dia Lunes 08 de Julio del 2013, acuerda dejar sin efecto la audiencia de Imposición de sanción para el dia para el dia 8 de Julio del 2013 por este Tribunal encontrarse de permiso fijando la referida audiencia para el Miércoles 10 de Julio del 2013 y así se decide
Dispositiva

Por todos los argumentos antes Expuestos este Tribunal Primero de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta Primero: El CESE de la medida de Privación de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de privativa de libertad por el lapso de Veinte Meses es decir Un año y Ocho meses por estar incurso en la de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. y sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por cumplimiento de Sanción en perjuicio del estado Venezolano consecuencia ordena su Libertad para el dia 08 de Julio del 2013 fecha esta en la que cumple el Joven en cuestión la totalidad de la sanción y como quiera que el mismo se encuentra recluido en la entidad de atención para Varones de este Estado es por lo que se ordena librar boleta de libertad a dicha entidad de atención a los fines de que dicho organismo proceda a efectuar la libertad del Joven adolescente el dia señalado, notificar al Joven adolescente que debe presentarse ante la sede de este circuito el dia Miércoles 10 de Julio a las 11.30 de la Mañana a fin de Imponerlo de las demás sanciones en consecuencia Notifíquese a las partes, Fiscal 12, y la defensa así como a los defensores Privados y Victima y líbrese oficio remitiendo Boleta de Libertad, boleta de notificación al adolescente de la fijación de la audiencia y copia certificada de la presente decisión al director del centro de atención para Varones, registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial .

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
ABG. Víctor Sarmiento