REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000229
ASUNTO : IP01-D-2012-000229
Resolución Decretando el Cese de la Medida de Privación de Libertad por Cumplimiento Total de Sanción
En fecha 05 de Diciembre del 2012 se le impuso al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, de la decisión dictada en fecha, 13 de Agosto de 2012 en la que el Tribunal Segundo de Control de la circunscripción Judicial de este estado quien previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el cumplimiento de la medida de Un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley de Drogas y sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente el dia 05 de Julio del 2013 por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano por estar incurso la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley de Drogas y sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena para el dia 05 de Julio del 2013 fecha esta en la que cumple el Joven en cuestión la totalidad de la sanción y como quiera que el mismo se encuentra recluido en la entidad de atención para Varones de este Estado es por lo que se ordena librar boleta de libertad a dicha entidad de atención a los fines de que dicho organismo proceda a efectuar la libertad del Joven adolescente el dia señalado Notifíquese a las partes líbrese oficio remitiendo Boleta de Libertad y copia certificada de la presente decisión al director del centro de atención para Varones, registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
ABG. Víctor Sarmiento