REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000466
ASUNTO : IP11-P-2011-000466
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EN VIRTUD DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. INGRID AVILA POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA
VICTIMA: XIO CHING
En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIO CHING Y SUPERMERCADO HAO LING. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETI, quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala, la Defensora Publica 4º Penal ABG. INGRID AVILA, por la Unidad de la Defensa Publica, los Imputados: GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA y el Fiscal 15º del Ministerio Publica ABG. HAROLD JASPE. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima XIO CHING Y SUPERMERCADO HAO LING, previa verificación de la resulta fue publicada de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del COPP, consistente en la publicación en cartelera. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIO CHING Y SUPERMERCADO HAO LING. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta a las mismas. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados que desea declarar, GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, que si desean declarar, pasando al estrado GIOMAR JOSE HERMANDEZ QUINTERO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.631.390 nacido en fecha 27-03-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de Mateo Hernández y Marta Quintero, natural de Punto Fijo, residenciado en sector caja de agua callejón Bolívar, casa N°. 5, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. El segundo se identifico de la siguiente manera: YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.804.948 nacido en fecha 05-02-1967, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de Pedro Reyes y Carlita de Reyes, natural de Punto Fijo, residenciado en sector caja de agua, calle Comercio casa N°. 32, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. El tercero se identifico de la siguiente manera: ADRIAN RAFAEL NARANJO BERMUDEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.449.568 nacido en fecha 09-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pasillero de Súper mercado, hijo de Atilio Rafael Naranjo y Neris Josefina Bermúdez, natural de Punto Fijo, residenciado en sector caja de Agua calle Acueducto callejón Texoca casa N°. 5, al lado de Multiservicio Torres, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Pública 4º Penal ABG. INGRID AVILA, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representadas de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y de los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIO CHING Y SUPERMERCADO HAO LING. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz y de forma individual: GIOMAR JOSE HERNANDEZ QUINTERO, NARANJO BERMUDEZ ADRIAN RAFAEL Y YASMIRA JOSEFINA REYES SAAVEDRA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusadas de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantenerse activa laboralmente donde tienen la obligación de presentar una constancia de trabajo el día de la verificación de cumplimiento de condiciones 3) Mantener su domicilio y la obligación de presentar una constancia de residencia el día de la verificación de cumplimiento de condiciones. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal 11 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo, informándole el cese de las presentaciones periódicas del acusado. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO