REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007895
ASUNTO : IP11-P-2012-007895
AUTO ACORDANDO REMISION A FASE DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MERVIN JOSE AMAYA QUERALES
DEFENSOR PUBLICO 5° PENAL: ABG. DENA JIMNEZ

En el día de hoy, 15 de Julio de 2013, siendo las 12:01 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2012-007895, seguida contra del ciudadano: MERVIN JOSE AMAYA QUERALES. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 15º del Ministerio Publico; ABG. HAROLD JASPE, la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, y el ciudadano MERVIN JOSE AMAYA QUERALES. Se deja constancia que la victima esta debidamente notificada MERVIN JOSE AMAYA QUERALES. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YESBEIDI MANUELA SILVA MEZA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, MERVIN JOSE AMAYA QUERALES RUIZ, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 22-09-2012, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano MERVIN JOSE AMAYA QUERALES que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera MELVIN JOSE AMAYA QUERALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.500.740, nacido en fecha 30/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u estudiante y trabajador, Hijo de Alejandro Amaya y Margo Margarita, residenciado caja de agua, calle unión, casa Nº 5, color rosada, Nº 5, teléfono: 0426-865-7792- 02694155054, Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Niego rechazo la acusación fiscal y ratifico el escrito de descargo de fecha 04-12-2012, corre inserto en la causa penal y se ratifican las testimoniales que constan el escrito de descargo, esta defensa se reserva los alegatos para el juicio oral y publico, donde demostrare la inocencia de mi defendido y de igual manera solicito al Tribunal. De igual manera solicito traslado medico por cuanto el mismo presenta colores en la mano. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YESBEIDI MANUELA SILVA MEZA, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial 16-06-2011, donde consta la aprehensión de los ciudadanos. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. DENA JIMENEZ, admiten todas las testimoniales promovidas por el defensor publico por cuanto cumples con los requisitos de ley. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar el Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa” y solicito cambio de centro Carcelaria de la Comunidad Penitenciaria hasta Tocorron, yo llegue a la comunidad penitenciaria y estoy recibiendo maltrato y no tengo familia en este estado. Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YESBEIDI MANUELA SILVA MEZA. QUINTO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano HENRY JOSÉ RAMOS RUIZ, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. SEPTIMO: Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. OCTAVO: En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión al Centro Penitenciario de Tocorron, esta se niega en virtud de que el imputado tiene tres causas penales con otros Tribunales de Control, a los fines de garantizar la tutela Judicial Efectiva. En cuanto a la solicitud de traslado medico se acuerda oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que traslade al ciudadano MERVIN JOSE AMAYA QUERALES, hasta el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, para que realice evaluación medica. Se Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO