REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002405
ASUNTO : IP11-P-2008-002405
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 14º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
IMPUTADO: JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAMÓN NAVAS
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, Jueves Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve (04/06/2009), siendo las 11:40 de la mañana hora fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 14º (E) del Ministerio Público: ABG. ARGENIS MARTINEZ, el Imputado JOSE AMADEO EXPOSITO ALVAREZ y el Defensor Privado ABG. RAMÓN NAVAS. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone al Tribunal los Fundamentos de Hecho y de Derecho para presentar formal Acusación contra el Ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando en todo y cada una de sus partes el escrito fiscal y solicitando se Admita Totalmente la Acusación, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en la causa que se sigue en su contra, informándole que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. En este estado el Ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ manifestó que NO deseaba declarar, señalando ser y llamarse como queda escrito, JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.802.997, nacido en fecha 19-03-1938, de 71 años de edad, de profesión u oficio Marino, domiciliado prolongación Calle Zamora, Urbanización Santa Irene, Casa S/Nº frente a Taller Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Mi Defendido me ha manifestado su deseo de asumir la responsabilidad de los hechos imputados y en tal sentido solicito se le impongo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es todo. Seguidamente el Ciudadana Juez procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra el Ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Admitida como fue Totalmente la Acusación el ciudadano Juez pasa a imponer al acusado de marras de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial, el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse al mencionado procedimiento, manifestando el imputado JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ a viva voz: “Admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusa y por lo tanto solicito que se me dicte Sentencia Condenatoria. Es todo”.

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente asunto penal se publico hoy 17 de julio de 2013, en virtud de que se fue agregar un escrito el cual solicitaba que se fijara la audiencia preliminar cuando ya esta fue realizada en fecha 4 de junio de 2009.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación y las Pruebas presentadas contra el Ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.802.997, nacido en fecha 19-03-1938, de 71 años de edad, de profesión u oficio Marino, domiciliado prolongación Calle Zamora, Urbanización Santa Irene, Casa S/Nº frente a Taller Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de USO, MANEJO, GENERACIÓN, GENERACIÓN DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En Base al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se Condena al ciudadano JOSE AMADO EXPOSITO ALVAREZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión. Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante el Tribunal de Ejecución cada 45 días. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la remisión de la totalidad de las actas que conforman el presente Asunto Penal al Juzgado de Ejecución a los fines que continúe con su trámite legal, ello en virtud que el acusado debidamente asistido por la Defensa Privada renunció en este acto al Lapso para Apelar, manifestando el Ministerio Público su conformidad, motivo por el cual el ciudadano Juez ordena la inmediata remisión al Juzgado antes mencionado una vez se dicte la respectiva Sentencia Condenatoria. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG ARNALDO OSORIO PETIT ABG GREGORY COELLO