REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000230
ASUNTO : IP11-P-2012-000230 AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 31 de mayo de 2013 siendo las 9:39 AM, se ha recibido de Abg. Harold Ocando, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el siguiente documento: escrito constante de 04 folios anexo asunto penal constante de 51 folios solicitando sobreseimiento de la presente causa..
En la presente fecha (02.02.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA LEY DE PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA YAMARTE DE COLINA y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y solicito fuera decretada la aprehensión en flagrancia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana AURA YAMARTE DE COLINA, quien expone: “yo había denunciado la perdida de mis 12 cabras pero quiero que se deje conocimiento que el día de ayer las 12 cabras volvieron al rebaño, quiere decir que se entiende que los restos de animales que le presuntamente le incautaron a los ciudadanos presentes no obedecen a las cabras de mi propiedad, como lo dije anteriormente la mismas se encuentran en mi casa, yo conozco a mis animales por las pintas. Y los que agarraron no son los míos. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgador observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 30.01.2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, JUAN JOSE GARCIA FANEITE, NESTOR ANTONIO GARCIA GOMEZ y MARIA ELENA FANEITE, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este juzgador de conformidad con el articulo 111 numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico procesal Penal y el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Numero 11 DDC-R15-027992912, seguida a los ciudadanos: 1. JHON BROWNNE MORILLO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 11.767.940, nacido el 27-03-1969 de 42 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Chofer, Autopista Coro Punto Fijo Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N, adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Eustaquio Morillo (fallecido) Ana García, teléfono 0416-969-89-81; JHOAN BENITO GUERRERO GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 21.158.822, nacido el 28-03-1987 de 24 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Albañil, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Armando Guerrero y Carmen Gómez; JUAN JOSE GARCIA FANEITE, portador de la cédula de identidad Nº 18.447.302, nacido el 18-07-1979 de 34 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite; teléfono 0426-722-38-88; ANTONIO GARCIA GOMEZ , portador de la cédula de identidad Nº 11.769.764, nacido el 08-09-1971 de 40 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Obrero, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Antonio García y Matilda Gómez; teléfono 0426-866-43-32; y MARIA ELENA FANEITE , portador de la cédula de identidad Nº 11.771.622, nacido el 06-07-1964 de 37 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Ama de Casa, Sector el Cayudé, Calle La Luz, casa S/N adyacente al puente, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Juan García y Carmen Faneite; iniciada por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, sancionado y tipificado en el articulo 9 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Ocultamiento de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del código pernal, por cuanto el hecho objeto del proceso existe razonablemente falta de certeza de incorporar nuevos datos a la investigación todo ello de conformidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y el enjuiciamiento de sus autores u o participes. SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES; cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO