REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009608
ASUNTO : IP11-P-2013-009608
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ
DEFENSORES PRIVADOS ABG. ALEXANDER MONTILLA, ABG. JORGE POLANCO Y ABG. JOSE DIAZ

En el día de hoy, 18 de Julio de 2013, siendo las 11:46 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ, efectuado por Funcionarios de la Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17. 840.796 de 30 años de edad, estado civil casado, de ocupación Carpintero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18-01-1984, Domiciliario: Sector Bicentenario Los Rosales Punta Cardon, Calle principal, Manzana B. Casa 07 de la Ciudad de Punto Fijo Teléfono 0426-7693842. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. ALEXANDER MONTILLA, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 97.411, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.644, ABG. JORGE POLANCO, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 190.374, ABG. JOSE DIAZ, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 188.679, todos con domicilio procesal: Avenida Jacinto Lara, Esquina Girardot, Edificio Olivares II, Piso 01, Oficina 06, Punto Fijo Estado Falcón, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ISAI MATHIAS BERGO RODRIGUEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALEXANDER MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación por otro lado al observar las acta de investigación se observa en el acta policial los funcionarios manifestaron que el portón estaba violentado y al verificar la inspección técnica en el CICPC, dejan constancia que no se encontraron rastro de interés criminalistico por lo que es contrario a lo manifestado en el acta policiales. Aparte de ello en la entrevista de la victima denunciante esta no refiere la sustracción de objetos de su propiedad, amén que no consta en el expediente ningún documente que acredite la propiedad de los objetos incautados y que pertenezca a la victima. Por cual solicito la libertad plena. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ISAI MATHIAS BERGO RODRIGUEZ, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena invocada por la defensa privada a favor del ciudadano WILLIANS JOSE MENDEZ MARQUEZ TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias simples a la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO