REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009213
ASUNTO : IP11-P-2013-009213
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO Y EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS RIVERO, ABG. MOISES MANZANO Y ABG. HENRY DELGADO

En el día de hoy, 02 de Julio de 2013, siendo las 11:26 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO Y EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ, efectuados por Funcionarios de la Policial del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, los ciudadanos imputados DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO Y EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 20.798.885 de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 19-02-1993, Domiciliario: Sector Insdutrial, calle Brisa del Norte, Casa 16 de color verde con blanco Municipio Carirubana Estado Falcón. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza al ciudadano ABG. LUIS RIVERO, INPREABOGADO Nº 120.373, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. El segundo se identifico de la siguiente manera. JEAN EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.945.780 de 23 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-04-1990, Domiciliario: Sector Insdutrial, calle principal, Casa 112 de color amarilla con rojo Municipio Carirubana Estado Falcón. Telefono: 0424-6561917. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza a los ciudadanos ABG. MOISES MANZANO, y ABG. HENRY DELGADO INPREABOGADO, Nº 154.450 Y Nº 181.852, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO Y EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que los ciudadanos son autores o participes del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadano antes los funcionarios de la policía del estado falcón y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constitucional. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS RIVERO, en su condición de defensor privado DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a los solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto es lo mas ajustado a derecho, de igual manera solicito le ofíciese al CICPC, a los fines de que practique una evaluación medico forense a mi representado. Se igual manera solicito se remita copias certificada ofíciese a la Fiscalia Superior, a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes. De igual manera solicito de ofíciese al sistema SIPLOL, a los fines de que sean excluido del sistema. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MOISES MANZANO, en su condición de defensor privado EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a los solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto es lo mas ajustado a derecho, de igual manera solicito copias certificadas del presente acta. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Publico; en consecuencia se acuerda a los ciudadanos DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO Y EUDIS YASMIL PEÑA MARTINEZ, la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que los ciudadanos son autores o participes del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por los ciudadanos antes los funcionarios de la policía del estado falcón. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al Medico Forense del CICPC, a los fines de que sirva practicar al ciudadano DIAZ KELLY DELVIS ANTONIO evaluación medico forense CUARTO: Se acuerda remita copias certificadas de la presente causa al Fiscalia Superior, a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes. QUINTO: Se acuerda oficiar al sistema SIPOL, a los fines de que sean excluidos del sistema. Concluye el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO