REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009689
ASUNTO : IP11-P-2013-009689
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILLIAN VENTURA y ABG. ANGEL GOTOPO
En el día de hoy, 19 de Julio de 2013, siendo las 6:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, efectuado por Funcionarios de la Zona N°2 Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JACKSON ALBERTO CHACÓN, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 21/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 19.058.424, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de José Luís Vásquez y Nelly Reyes de Vásquez, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa Nº 114, de color verde con Amarillo, diagonal al Colegio de las Monjas, Punto Fijo, Municipio Carirubana. El segundo se identifico de la siguiente manera JOSE ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 21/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 19.058.424, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de José Luís Vásquez y Nelly Reyes de Vásquez, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa Nº 114, de color verde con Amarillo, diagonal al Colegio de las Monjas, Punto Fijo, Municipio Carirubana. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. WILLIAN VENTURA y ABG. ANGEL GOTOPO Inpreabogado Nº: 157.488, y 172.353. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal a los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, quién fue detenido en fecha 18/07/2012, por funcionarios del CICPC, por haberle sido incautada a los ciudadano presuntamente (05) cinco envoltorio tipo cebollita a cada unos de los ciudadanos detenidos, contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto de aproximado de 4,30 gramos, primera muestra y 3,99 gramos la segunda muestra si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadanos manifestaron ser consumidores y estar dispuestos a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlín Hernández Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según exámenes Nº 282, practicado ambos ciudadanos, resultado positivo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dichos ciudadanos, asimismo se le practico la experticia química a la sustancia incautada a los Ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, resulto ser (MARIHUANA), según acta de inspección 473 de fecha 19-07-2013, por la que existe la presunción de que dichos ciudadanos son consumidores solicito se le imponga a los mismo obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JACKSON ALBERTO CHACÓN GAMBOA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 707. 142, nacido en fecha 30-07-1980, de 32 años de edad, de estado civil concubinato, profesión Comerciante, Domiciliado: Sector Barrio Bolívar, Calle Juan XXIII, casa sin numero tipo residencia de color fucsia detrás de la Escuela Bolivariana del Sector Bolívar de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0426-1673511. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. El segundo se identifico de la siguiente manera y manifestó JOSE ANTONIO ROMERO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.558 nacido en fecha 23-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Domiciliado: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar entre Panamá y Calle Uruguay casa N° 36-2 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0426-7699643. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad de los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad de los ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta a los Ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos JACKSON ALBERTO CHACÓN Y JOSE ANTONIO ROMERO, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial Ofíciese al órgano aprehensor. Es Todo;
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO