REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009009
ASUNTO : IP11-P-2013-009009
AUTO ACORDANDO PRORROGA LEGAL

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 16 de julio de 2013 siendo las 3:43 PM, se ha recibido de DEL ABG JESUS CRESPO CONTRERAS OFICIO Nro. FAL-F16-1216-2013 ESCRITO CONSTANTE DUN FOLIO UTIL DONDE SOLICITA AL TRIBUNAL PROROGA LEGAL.,
PRECALIFICACION DEL MINISTERIO 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA en el Artículo 65, numeral 3, ejusdem, y ACOSO Y OSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JORLYS JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, esta representante Fiscal solicitó en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elementos de convicción, así como el peligro de obstaculización de la investigación y en virtud del riesgo inminente que corre la víctima, y a los fines de garantizar tanto la integridad y seguridad física de la victima, así como las resultas del proceso se decrete la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el Procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”.
En relación a la solicitud fiscal, habiendo revisando el presente asunto , este juzgador la acuerda mediante la siguiente dispositiva :
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, analizando las actuaciones del presente asunto : PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, para estimar que el hoy imputado es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA en el Artículo 65, numeral 3, ejusdem, y ACOSO Y OSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JORLYS JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ. SEGUNDO: Cúmplase con lo ordenado. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO