REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008978
ASUNTO : IP11-P-2013-008978
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: DEYVI ALEXANDER COLINA VARELA
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, 22 de junio de 2013, siendo las 2:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DEYVI ALEXANDER COLINA VARELA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Publica Quinta, ABG. DENA JIMENEZ y el ciudadano DEYVI ALEXANDER COLINA VARELA. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano DEYVI ALEXANDER COLINA VARELA, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 453, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: DEIVI ALEXANDER COLINA VARELA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.105.291, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-06-1991, hijo de Ana María Varela y Padre desconocido y domiciliado en: Sector Universitario, calle Federación con Orinoco, casa sin número, de la cancha a tres cuadras a mano derecha, y luego de las 3 cuadras a mano izquierda Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee). Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publica ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal evidencia esta defensora que por cuanto no existen elementos de convicción ni señalamientos directos de la presunta víctima para determinar la autoría o participación de un hecho punible por lo tanto solicito la Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: DEIVI ALEXANDER COLINA VARELA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.105.291, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-06-1991, hijo de Ana María Varela y Padre desconocido y domiciliado en: Sector Universitario, calle Federación con Orinoco, casa sin número, de la cancha a tres cuadras a mano derecha, y luego de las 3 cuadras a mano izquierda Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 8 días, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 453, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese correspondiente boleta de libertad y oficio al organismo aprehensor. Cúmplase. Es Todo;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO