REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008989
ASUNTO : IP11-P-2013-008989
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: SIRMARY PAOLA BELLO VERA
DEFENSA PRIVADA: MARBELIS DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 23 de junio de 2013, siendo las 9:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana SIRMARY PAOLA BELLO VERA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. YENICE DIAZ, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la ciudadana SIRMARY PAOLA BELLO VERA y la Defensora Privada, Abg. MARBELIS DIAZ. De seguidas la imputada de autos solicitó el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza a la Abg. MARBELIS DIAZ. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley a la Abogada designada. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a la ciudadana SIRMARY PAOLA BELLO VERA, a quien se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su segundo aparte con el agravante establecido en el Artículo 163 numeral 9 ejusdem, por lo que estando llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la ciudadana esta embarazada solicitó se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 231 ejusdem, específicamente el arresto domiciliario, solicito se decrete la flagrancia, se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario y conforme a lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se ordene la incineración de la sustancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: SIRMARY PAOLA BELLO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.296, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1994, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Sector Andrés Eloy Banco, calle peninsular al final, casa 9-08, de color verde, cerca de la bajada. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “en vista de la circunstancia agravante de los hechos ocurridos a mi defendida, pido al este Tribunal debido al grado de gestación avanzado, que se le imponga una medida menos gravosa, como un arresto domiciliario por el estado de gravidez que presenta, consigno copia simple a los efectos de que sean confrontadas a efecto videndi con las originales, ello a los fines de demostrar el estado de gravidez de mi defendida, y que esta entrando en el séptimo mes. Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, sin embargo y a criterio de este juzgador en el presente asunto existe la limitación establecida en el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la ciudadana se encuentra embarazada y a su decir esta entrando en el séptimo mes, razón por la cuan, considera este Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el arresto domiciliario, Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano SIRMARY PAOLA BELLO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.296, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/1994, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Sector Andrés Eloy Banco, calle peninsular al final, casa 9-08, de color verde, cerca de la bajada, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 231 ejusdem, específicamente el arresto domiciliario, por la presunta comisión de el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su segundo aparte con el agravante establecido en el Artículo 163 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta conforme a lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se ordene la incineración de la sustancia. De seguidas la defensa solicito copia certificadas del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Líbrese el correspondiente Oficio y boleta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 13 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO