REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009010
ASUNTO : IP11-P-2013-009010
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO
DEFENSORIA PRIVADA: LUÍS MARTÍNEZ Y DANIEL MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 23 de junio de 2013, siendo las 3:55 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Defensor Privado, ABG. LUIS MARTINEZ Y DANIEL MARTINEZ y el ciudadano HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO. De seguidas el imputado de autos solicitó el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza a los Abg. LUIS MARTINEZ Y DANIEL MARTINEZ. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO, a quien se le imputa el delito de POSESION DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Contrabando, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 45 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.582.569, , estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1962, domiciliado en calle Altagracia, esquina con Uruguay, casa 47, a una cuadra de la escuela fe y alegría, centro de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04164679298. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito la Libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: HAUMAN ECORAUSI BERNARDINO, de nacionalidad PERUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.582.569, , estado civil soltero, de ocupación u oficio COMERCIANTE, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1962, domiciliado en calle Altagracia, esquina con Uruguay, casa 47, a una cuadra de la escuela fe y alegría, centro de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04164679298, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 45 días, por la presunta comisión del delito de POSESION DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Contrabando. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese correspondiente boleta de libertad y oficio al organismo aprehensor. Cúmplase. Es Todo;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO