REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009809
ASUNTO : IP11-P-2013-009809

AUTO ACORDANDO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL DÈCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
IMPUTADO (S): JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ.
DEFENSOR PÚBLICA PRIMERA ABG. YESICA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, martes, 23 de julio de 2013 siendo las 4:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, efectuado por Funcionarios de POLIFALCON, ello de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y finalmente del ciudadano; JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.476 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Santa Barbara de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 20.06.1985, Domiciliario: Antiguo Aeropuerto Avenida Principal frente al ambulatorio Antiguo Aeropuerto, es una residencia, casa de color verde con rejas negras, teléfono 0269.511.3488. Acto seguido el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no y designa al defensor público de guardia ABG. YESICA RODRIGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, encontrándose incurso en el delito de: HURTO SIMPLE. Asimismo solicitó se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición acercarse a la victima, de igual manera solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que le fue informado en la presente audiencia, por cuanto es responsable del hecho imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. YESICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Visto lo alegado por mi defendido donde solicita se le suspenda condicionalmente el proceso en consecuencia se solicita que sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia con relación al ciudadano: JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse al sitio objeto del delito (HIPERMERCADO NUEVO CENTRO UBICADO EN BELLLA VISTA). SEGUNDO: SE ACUERDA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JUAN PABLO MENDEZ SUAREZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde reside y para lo cual quedó la defensa pública comprometida en consignar las actuaciones donde indica el Consejo Comunal que corresponde, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse al sitio objeto del delito (HIPERMERCADO NUEVO CENTRO UBICADO EN BELLLA VISTA). TERCERO Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Comunal una vez que conste la consignación de la defensa pública, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de seis 3 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 28 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Realizar la boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Concluye el acto. ES TODO.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA