REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009834
ASUNTO : IP11-P-2013-009834
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CLAUDIO VELAZCO
DEFENSOR PÚBLICO 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 25 de Julio de 2013, siendo las 5:40 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, efectuado por Funcionarios de la Zona Policial N° 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. DIANA GAMBOA Y ABG. JESUS ZERPA, en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público, finalmente el imputado CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.884.101 de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-09-1966 Domiciliario: Barrio Bella Vista, Calle Punto Fijo, Casa N° 48 frente de laja de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0269-8084730. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS ZERPA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA ORIANA NAVARRO JAIMES Explicando de manera sucinta los hechos e fecha 23-07-2013, a las 1:40 de la tarde funcionarios adscritos a la policial del estado falcón se traslada hasta el sector Tropicana Municipio Carirubana, en razón de llamada telefónica en la que se señalaba que una persona que había cometido un delito estaba siendo perseguida por la colectividad al llegar al sitio los habitantes que el sujeto se había escondido en un inmueble perteneciente a la ciudadana EDYY MAGLENY ARCAYA ARCAYA, solicitándole a ella que logrando ubicar en el baño de la casa a una persona de sexo masculino CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, a que se le incauto un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera envuelta en una cinta adhesiva de color negro con una hoja metálica con una indicción que se le MARTIZZO, INOX, ETAINLESS BRASIL, posteriormente sostienen entrevista con la ciudadana FABIOLA ORIANA NAVARRO JAIMES, y el ciudadano FRAN MAL JOSE TROMPIZ, quines le indicaron a los funcionarios policiales que en hora previa a la detención este sujeto había ingresado a su residencia y se había intentado llevarse su puesto de perro caliente un regulador de gas, un cuchillo y un dinero y que al percatarse de la presencia de los propietarios se había iniciado una persecución por parte de los vecinos que concluyo con el ingreso a la residencia de la señora EDDY, por parte del sujeto intentando evadir a sus perseguidores. En razón e los hechos esta representación fiscal precalifica los mismos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA ORIANA NAVARRO JAIMES, considerando que se encuentra establecidos los supuestos del articulo 236 y en razón de esto solicita dicha causa se tramite por el procedimiento previsto e el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (5) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto el ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.884.101 de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-09-1966 Domiciliario: Barrio Bella Vista, Calle Punto Fijo, Casa N° 48 frente de laja de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0269-8084730. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión de la acta, y de declaración del fiscal del ministerio publico se evidencia que a mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminlistico ni adherido a su cuerpo tal cual lo expresa el acta policial. Si bien es cierto el articulo 234 pertinente a la detención por flagrancia especifica que se tendrá como delito fragrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse, sea perseguido por la autoridad policial, victima o el clamor publico, pero es tan cierto que mi defendido a la hora de la 1 de la tarde como lo indica el acta policial fue encontrado o aprehendido por la autoridad policial en el baño de una residencia es por lo que esta defensa recala que se verifica un vicio de nulidad afectado por la hora de la aprehensión y la manera como fue aprehendido. Es todo. De seguida el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación de la Defensa Publica; en consecuencia se acuerda al ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente solicita la palabra el fiscal del Ministerio Publico ABG. JESUS ZERPA, quien invoca en este acto el recurso de revocación de conformidad con lo previsto en el articulo 437 del COPP, contra la decisión de libertad plena e invoco sentencia N° 526 de fecha 09-04-2013 de la Sala Constitucional ponencia del magistrado Iván Rincón, donde se indica que los excesos policiales pueden ser subsanado una vez sea presentado el imputado ante el Tribunal de Control el cual valorara los elementos de convicción. Seguidamente se concede la palabra al la Defensa Publica ABG. JESSICA RODRIGUEZ, quien solicita en este acto la ratificación de la libertad plena de mí defendido por cuanto en el procedimiento no existe flagrancia. Seguidamente el ciudadano Juez oído lo manifestado por las partes declara si lugar la solicitud de recurso de revocación por cuanto no estamos en presencia de un auto de mera sustanciación, sino una decisión de libertad plena por cuanto existe violación de fondo y no se forma. Por lo cual se ratifica la LIBERTAD PLENA del ciudadano CLAUDIO JOSE VELAZCO CARRASQUERO, por cuando no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Seguidamente las partes solicitas copias simples de toda la causa penal las cuales se acuerdan en sala. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO