REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009838
ASUNTO : IP11-P-2013-009838
ACTA ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA Y ABG. JESUS ZERPA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JULIO CESAR NOEL DELGADO
DEFENSOR PÚBLICO 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 25 de Julio de 2013, siendo las 7:00 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR NOEL DELGADO, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. DIANA GAMBOA Y ABG. JESUS ZERPA, en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público, finalmente el imputado JULIO CESAR NOEL DELGADO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JULIO CESAR NOEL DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.306.993 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico de Informática, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-06-1994 Domiciliario: Sector las Adjuntas, Batalla de Carabobo, de color verde con blanca de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0412-7750011. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS ZERPA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado en fecha 23-07-203, consta acta policiales suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejas constancia que en el despacho se presento una victima de nombre Julio Álvarez, donde indica que tres sujetos habían abordado su vehiculo con violencia física y amenaza lográndolo despojar de un reproductor marca sony, de igual manera uno de los sujetos lo avisto y le informo a la comisión que se apersono en el sitio identificando al ciudadano hoy presente en sala y posteriormente lo identificaron el cual tomo una aptitud sospechosa y fue detenido por el delito de resistencia a la autoridad, en el expediente consta informe medico legal, suscrito por el medico forense Carlos Aponte donde se indica que la lesiones del ciudadano Víctor Álvarez son de carácter grave con un periodo de curación de 45 días. De igual manera solicito la nulidad de la aprehensión del ciudadano que en virtud que faltan elementos por ahondar en la investigación precalifico en contra JULIO CESAR NOEL DELGADO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de lesiones graves, solicito que se imponga al misma la medida cautelar prevista en el articulo 242 3° del COPP de presentaciones periódicas, solicito se verifique los antecedentes penales del ciudadano y se solicita de igual manera copias de la presente acta. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JULIO CESAR NOEL DELGADO, QUE NO DESEABA DECLARAR, Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión de la acta, en vista del acta de policial de fecha 23-07-2013, solicita la nulidad por cuanto la misma esta viciada según el articulo 234 COPP, con respecto a al aprehensión en flagrancia por lo que solicito la libertad plena. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación de la Defensa Publica; en consecuencia se acuerda al ciudadano JULIO CESAR NOEL DELGADO la LIBERTAD PLENA ya que la vindicta publica solicitud la nulidad de la orden de aprehensión por lo cual esta Juzgador considera que la detención del ciudadano deriva de una aprehensión por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al ciudadano JULIO CESAR NOEL DELGADO, a solicitud del Ministerio Público se verifico el sistema donde el mismo no arrojo historia penal en sistema juris2000. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO