REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009840
ASUNTO : IP11-P-2013-009840
AUTO ACORDADO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): AURELIO ZERPA y GRAGORIO CALDERON
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 26 de Julio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos AURELIO ZERPA y GRAGORIO CALDERON, efectuados por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados AURELIO DE JESUS ZERPA y GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: AURELIO DE JESUS ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.868 de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación Tapicero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-08-1961, Domiciliario: Vía Santa Ana, Sector la Rinconada, Calle principal, casa N° 116 Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono 0426-7244053. El segundo se identifico de la siguiente manera GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.442 de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-11-1968, Domiciliario: Vía Santa Ana, Sector la Rinconada, Calle Nazareth, casa sin numero sin frisar por la parte de atrás del Ambulatorio la Rinconada Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono 0416-1611668. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a preguntar a los imputados si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió de manera individual que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos AURELIO DE JESUS ZERPA y GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CETENO GUERRERO CLEIDERMAN. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron e manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia de igual manera no costa evaluación medico forense a la supuesta victima a los fines de acreditar la lesiones genéricas precalificadas por el fiscal del Ministerio Publico. Por ellos que esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos ya que no consta e acta la prueba idónea para determinar las lesiones ocasionadas y el tipo de las lesiones si las hubieses. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los ciudadanos AURELIO DE JESUS ZERPA y GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CETENO GUERRERO CLEIDERMAN, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos AURELIO DE JESUS ZERPA y GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la libertad plena invocada defensa pública a favor de los ciudadanos AURELIO DE JESUS ZERPA y GREGORIO ANTONIO CALDERON RIOS. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO