REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009066
ASUNTO : IP11-P-2013-009066

AUTO ACLARANDO DECISION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE Y ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): KELVIN YSKANDER ROJAS, EDUARDO JOSE ROJAS GONZALEZ y HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR MAVO ABG. JUAN CARLOS LEON, ABG. YULARKYS YAGUA Y ABG. AMER RICHANI
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: ABG. NAGGY RICHANI, ABG. CLAUDIA MENDEZ y ABG. NATASHA DIAZ

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de Julio de 2013 siendo las 11:45 AM, Se ha recibido de Abg. Cesar Mavo, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: escrito constante de 03 folios, de solicitud de Aclaratoria de Decisión de sentencia interlocutora (Art. 160 C.O.P.P)
En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos KELVIN YSKANDER ROJAS, EDUARDO JOSE ROJAS GONZALEZ y HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, efectuado por Funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE y ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, la victima ABOR ASSAF ABDEL BAKY MARVAWAN, titular de la cedula de identidad 16.200.568, que se encuentra asistido en la presente audiencia por los ABG. NAGGY RICHANI inpreabogado Nº 60.310, la ABG. CLAUDIA MENDEZ inpreabogado Nº 111.810 y la ABG. NATASHA DIAZ inpreabogado Nº 172.374, quines presentan poder bajo el numero 28 tomo 93 de 25-06-2013, ante la Notaria Publica Primera, y finalmente los imputados KELVIN YSKANDER ROJAS, EDUARDO JOSE ROJAS GONZALEZ y HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
El primero: KELVIN YSKANDER ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.068.410 de 50 años de edad, estado civil casado, de ocupación Bachiller, natural de Cumarebo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-09-1963, Domiciliario: Calle Mariño, Casa 143 de la ciudad de Punto Fijo estado Flacón. Teléfono: 0424-6703065. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 designan como su Abogado de confianza al ABG. AMER RICHANI. INPREABOGADO, Nº 35.685, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y acepto el cargo.
El segundo :se identifico de la siguiente manera EDUARDO JOSE ROJAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.836 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación TSU. Mecánica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09-1971, Domiciliario: Urbanización las Ajuntas, Casa 15 de la ciudad de Punto Fijo estado Flacón. Teléfono: 0424-6645597. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP a los ABG. CESAR MAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 7568642, Inpreabogado Nº: 33138, ABG. YULARKYS YAGUA Inpreabogado Nº: 178.743, con domicilio procesal en Calle Girardot 02, Sector Centro Punto Fijo, teléfono 0414-6997900.
El tercero: se identifico de la siguiente manera HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.543.824 de 49 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-10-1963, Domiciliario: Urbanización Caciques, calle norte 05 cada 115, de la ciudad de Punto Fijo estado Flacón. Teléfono: 0424-6999682. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 designan como sus Abogados de confianza al ABG. AMER RICHANI. INPREABOGADO, Nº 35.685, y ABG. JUNA CARLOS LEON, INPREABOGADO, Nº 72.943, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y acepto el cargo.
PRECALIFICACION FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. VIVIEN GRISETTE Y ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KELVIN YSKANDER ROJAS, EDUARDO JOSE ROJAS GONZALEZ y HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 único aparte del Código Penal, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del ejusdem el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del ejusdem, el delito de FALTA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo segundo 320 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano ABOR ASSAF ABDEL BAKY MARVAWAN, en cuanto a la victima NELLY CURIEL, el delito de DEFRAUDACION, previsto en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal, en grado de frustración. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, solicito de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Esta defensa por las instrucciones precisa de Eduardo Rojas y a los fines de obtener la libertad inmediata hace el ofrecimiento denominado reparación en el Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la cantidad de 10.000, mil bolívares pagado de la siguiente manera 10.000, mil bolívares en un lapso de 15 días a partir de la presente fecha y finalizado en este lapso para el pago de la cantidad restante, también se consigna en este acto constancia de residencia del ciudadano Eduardo Rojas y una carta Aval de la Inmobiliaria, donde mi representado realiza actividad habitual. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS LEON, quien asiste a los ciudadanos HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De conformidad con lo previsto en el articulo 10, 12 del COPP, contradice esta defensa tanto de hecho como de derecho en cuanto se refiere a mi defiendo Héctor Álvarez y bien es cierto que los Abogados corremos mucho riesgo por lo que se sucedió a mi defendido, por actuar de manera correcta o de buena fe esta defensa considera que la precalificación de forjamiento publico, uso de documentos falsos, no es la mas idónea en estos caso, si bien es cierto hay consignados documentos de registro mercantil de Punto fijo, la cual se otorgaron por documento presuntamente falsos, cosas que no sabemos, de igual manera se evidencia de la planillas bancarias, donde se paga todos los impuestos establecidos por la ley, es por ellos que esta defensa considera que mi defendido Héctor Álvarez, quiso valerse de una intención maliciosa vendiendo un bien el cual no era de su propiedad, quien le otorgo un poder otorgado por la ciudadana Nelly Curiel, la cual en meses pasados la cual le había manifestado que tenia terrenos para la venta o tenia terreno para la venta, en este caso al señor presente en sala, es por ellos que mi defendido actuó como pudiera actual cualquier otro abogado en el ejerció ya que en ningún momento se puede conocer si los documento son falsos. En tal sentido solicito el cambio de precalificación jurídica en cuanto al forjamiento y el cambio de calificación a la flagrancia, por cuanto mi defendido acude voluntariamente al CICPC, cuanto este se entera que funcionarios se trasladaron hasta su casa en los caciques, y este como abogado se traslada hasta el CICPC. Ahora esta defensa en nombre del ciudadano HECTOR OQUENDO, hace el siguiente ofrecimiento en cuanto al a dinero en 15 días el pago de la manera siguiente los 20.000 mil bolívares y en 30 días los 20.000 restantes. Esta defensa a todo evento una medida menos gravosa a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. AMER RICHANI quien asiste al ciudadano KELVIN YSKANDER ROJAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere en cuanto a la exposición del Abg. Cesar Mavo, al rojas, el nunca estafo al ciudadano victima, no existe elemento que digan que el fue el forjador de los documento, y esta defensa no esta de acuerdo en la precalificación del Ministerio Publico, por cuanto no se puede establecer que los documento son originales, y esta defensa se adhiere a la oferta del daño ofreciendo en nombre de mi defendido Kelvin Rojas, la cantidad de 30.000, mil bolívares en 15 días y el plazo que indique el Tribunal 110.000 mil bolívares para el pago total y así demostré en el fase la inocencia de mi defendido. Es todo”.
DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA
Seguidamente se concede la palabra a la victima a los fines de que exponga y otorgue con consentimiento a la propuesta del acuerdo reparatorio ABOR ASSAF ABDEL BAKY MARVAWAN, quien manifestó, “No me opongo al ofrecimiento de las partes en cuanto al acuerdo reparatorio. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto, una vez habiendo sido escuchada la precalificación del ministerio publico, donde se le impuso a los ciudadanos de sus derechos a declarar los cuales manifestaron que NO, deseaban a hacerlo, se pasa a escuchar las exposiciones de las distintas defensas privadas en aras de garantizar y ofrecer un acuerdo reparatorio para resarcir los daños a la victima ciudadano ABOR ASSAF ABDEL BAKY MARVAWAN, a través de la figura jurídica del acuerdo reparatorio, EL CUAL DICHA DEFENSA OFRECIERON RESARCIR EL DAÑO CAUSADOS BAJO ESTA CONDICIONES:
1.-EDUARDO ROJAS ofreciendo la cantidad de 10.000, mil bolívares pagados de la siguiente manera 10.000, mil bolívares en un lapso de 15 días a partir de la presente fecha y finalizado en este lapso para el pago de la cantidad restante.
PUNTO PREVIO
Visto y revisado el deposito del BANCO NACIONAL DE CREDITO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013 PLANILLA 2817291, por la CANTIDAD DE BOLIVARES VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, este juzgador se pronuncia con respeto al cumplimiento de la cuota que le corresponde al ciudadano EDUARDO ROJAS, tal como lo convenido en su ofrecimiento como acuerdo reparatorio de fecha 26 de junio de 2013, inclusive el ciudadano EDUARDO ROJAS CUMPLIO POR ADELANTADO EN SU DOS CUOTAS QUE LE CORRESPONDIA CON RESPETO A LO OFRECIDO.

De igual manera se fija para el día 09 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la entrega de los restantes 100.000 bolívares fuertes a la victima. Donde el Tribunal fijara audiencia especial a los fines de homologar el acuerdo reparatorio de conformidad a lo previsto en el articulo 41 del COPP, en relación al delito de (Estafa Agravada)

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se deja constancia del cumplimiento de la cuota que le corresponde al ciudadano EDUARDO ROJAS en el BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL SEGÚN PLANILLA 2817291, por la CANTIDAD DE BOLIVARES VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES a favor de ABOR ASSAF ABDEL BAKY MARVAWAN. SEGUNDO: De igual manera se fija para el día 09 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la entrega de los restantes 100.000 bolívares fuertes a la victima. Donde el Tribunal fijara audiencia especial a los fines de homologar el acuerdo reparatorio de conformidad a lo previsto en el articulo 41 del COPP, en relación al delito de (Estafa Agravada)
. TERCERO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO