REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009960
ASUNTO : IP11-P-2013-009960
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA CAROLINA GAMBOA ROSAS.
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS ABG. LUIS MARTINEZ y LUIS MARTINEZ.

En el día de hoy, 06 de julio de 2013 siendo las 6:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ, efectuado por Funcionarios POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA CAROLINA GAMBOA ROSAS, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y finalmente la imputada KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.321 de 24 años de edad, estado civil casada, de ocupación labores del hogar, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 12/10/1988, Domiciliario: Las Margaritas, sector 1, calle 4, cerca del consejo comunal, teléfono 041624799268. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa a los defensor privado ABGS. LUIS MARTINEZ y DANIEL MARTINEZ, para lo cual el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por la ciudadana: KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ. Es todo". Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA CAROLINA GAMBOA ROSAS hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana: KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 de Ley de Desarme y Munición. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa solicita que la medida cautelar sea acordada cada treinta dias, toda vez que mi defendida se dedica a las labores del hogar. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada KARINA DEL VALLE DUMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 de Ley de Desarme y Munición, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días; por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (POLIFALCÓN). Líbrese la boleta de libertad. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GEGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA