REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009999
ASUNTO : IP11-P-2013-009999
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE Y ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ

En el día de hoy, 30 de Julio de 2013, siendo las 11:36 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA, efectuado por Funcionarios de Policía de Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. HAROLD JASPE y ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22. 605.097 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-08-1993, Domiciliario: Sector Bella Vista, Calle Comercio, Casa N° 22 de color verde con puerta y rejas marrón de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0414-8684312 Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Designando en la presente sala de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP ABG. LUIS MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.971.662, Inpreabogado N°: 78.066, con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; dejándose constancia que el Ministerio Publico se comunico con la victima la cual manifestó que no podía asistir a la audiencia por cuanto había recibido amenazas de muerte por parte de los familiares del hoy detenido; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana PATRICIA SARAI VELASQUEZ SEMECO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal consistente cada ocho (08) días ante el Tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano la victima no manifestó como ocurrieron los hechos de igual manera no se incauto arma de fuego por lo cual no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelar, pero solicitando sean mas amplias. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana PATRICIA SARAI VELASQUEZ SEMECO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y la prohibición de comunicarse y acercarse a la victima. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ISRAEL JOSE ANGEL MUJICA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Culmina el presente acto. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO