REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009232
ASUNTO : IP11-P-2013-009232
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARRERO CORONADO AMALY ROSA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. DANIEL MARTINEZ

En el día de hoy, 03 de Julio de 2013, siendo las 6:06 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano CARRERO CORONADO AMALY ROSA, efectuado por Funcionarios de la Policial Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente la imputada CARRERO CORONADO AMALY ROSA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARRERO CORONADO AMALY ROSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.558.759 de 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Técnico Instrumentista, natural San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 26-06-1984 Domiciliario: Conjunto Residencial Las Garza, Casa 01 sector Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo. Teléfono: 0412-3383367. Quien designa como su defensor de confianza al ABG. DANIEL MARTINEZ Inpreabogado N°: 168.173, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05. A continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. DANIEL MARTINEZ, quien expuso: Acepto el cargo de defensora privada de la ciudadana CARRERO CORONADO AMALY ROSA, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano CARRERO CORONADO AMALY ROSA. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CARRERO CORONADO AMALY ROSA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DANIEL MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensor solicito la libertad plena de mi representada, después analizada las actas procesales no consta reseña fotográfica del sitio exacto donde ocurrieron los hechos de igual manera no existe presénciales del hecho que den fe la conducta desplegada por mi defendida y de igual manera no existe suficientes elementos de convicción. De igual manera solicito copias certificadas de toda la causa penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada; en consecuencia se acuerda al ciudadano CARRERO CORONADO AMALY ROSA la LIBERTAD PLENA por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadano antes los funcionarios de la Policial Municipal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO