REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009285
ASUNTO : IP11-P-2013-009285
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO.
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO.
VICTIMA: MARTINEZ COLINA YESICA CAROLINA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
IMPUTADO: OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. JAVIER GUANIPA.

En el día de hoy, sábado 06 de julio de 2013, siendo las 11:54 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL, efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: OSCAR EDUARDO MARTIÑEZ CARIEL. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo su deseo que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor público tercero. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: OSCAR EDUARDO MARTIÑEZ CARIEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.151, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio T.S.U. en Emergencia, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 06/07/1957, hijo de Ramón Martínez y Ana Cariel, Domiciliado en: Urbanización las Adjuntas, sector las Marías, Manzana L, casa Nº 4 detrás del módulo policial la cuarta casa de color verde, número de teléfono 04121244090. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra la ABG. ANAHELIA NAVARRO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL, a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINEZ COLINA YESICA CAROLINA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, así como la obligación por parte del imputado a asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia, en este caso al IREMU, a fin de recibir las charlas respectivas, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Solicito la libertad plena de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que en las actas que componen el asunto se evidencia que el informe emitido por la medicatura forense practicada a la supuesta victima que el mismo arrojó que no existen lesiones que calificar por lo tanto no se configura el delito de violencia física, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva, sin embargo antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas solicitadas en cuanto a la prohibición de ejercer violencia física y verbal a la víctima, incluyendo terceras personas y con respecto a lo solicitado por la defensa del llamado de atención a la víctima este Tribunal no se va pronunciar ya que las medidas son para el imputado haciendo si la salvedad de que igualmente si el imputado se siente presionado de alguna manera existe el Fiscal del Ministerio Publico y hacer las observaciones pertinentes, por cuanto la ley protege a los menores y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINEZ COLINA YESICA CAROLINA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinales 7 y 8 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, , así como la obligación por parte del imputado a asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia, en este caso al IREMU, a fin de recibir las charlas respectivas. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la
decisión. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ CARIEL, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINEZ COLINA YESICA CAROLINA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinales 7 y 8 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, así como la obligación por parte del imputado a asistir a un Centro Especializado en Materia de Violencia, en este caso al IREMU, a fin de recibir las charlas respectivas, SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo, oficio dirigido al IREMU y oficio al órgano aprehensor C.I.C.P.C. Cúmplase. Es todo,
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA