REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009260
ASUNTO : IP11-P-2013-009260

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ PRIMERO: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 5 de julio de 2013, siendo las 4:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, el Defensor Público Tercero, ABG. JAVIER GUANIPA y el imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la Abg. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 19.704.615, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1990, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en sector universitario, calle Ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, de color verde, frente a una bodega. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa se opone a lo solicitado por parte del Ministerio Público, visto que los elementos de convicción que rielan en la presente causa no desvirtúan la presunción de inocencia del cual goza mi defendido; de los hechos narrados se desprende una detención arbitraria por la policial de la zona No. 2., donde se produce la detención del mismo sin presencia de testigos que verifiquen el desacato o la falta de colaboración ante el organismo policial, mal podría precalificarse en esta audiencia de presentación el delito de resistencia a la autoridad, cuando existe insuficiente elemento para probarlo de conformidad con el Artículo 44 constitucional, solicito la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO. Es todo”. *@* Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 19.704.615, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1990, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en sector universitario, calle Ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, de color verde, frente a una bodega, el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficios respectivos. Es todo terminó.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO