REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009261
ASUNTO : IP11-P-2013-009261

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 5 de julio de 2013, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, los Defensores Privados, Abogados LUIS MARTINEZ, YUSBY PINEDA Y JOHANA MEDINA y el imputado GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR. De seguidas el imputado de autos solicitó el derecho de palabra a los fines de designar como sus defensores de confianza a los Abogados LUIS MARTINEZ, YUSBY PINEDA Y JOHANA MEDINA. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la Abg. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR, a quien se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, Igualmente solicitó se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.804.928, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1952, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Jadacaquiba, vía mamonal, sector sicanami, teléfono 0426-2003911. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “solicito que se le otorgué la libertad plena a mi defendido, y en su defecto, de que el Tribunal no este de acuerdo con mi solicitud, solicito del Tribunal que las presentaciones sean amplias por el sitio donde reside. Es todo”. *@* De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano GILBERTO RAFAEL CUAURO BOLIVAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio al órgano aprehensor. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo, termino.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO