REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009262
ASUNTO : IP11-P-2013-009262

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILMER ANTONIO SANCHEZ
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 5 de julio de 2013, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, el Defensor Pùblico Tercero, ABG. JAVIER GUANIPA y el imputado WILMER ANTONIO SANCHEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la Abg. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, cardinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la victima, igualmente solicitó se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: WILMER ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.052, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1955, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en calle Sector Andrés Eloy Blanco Calle Peninsular, entre Panamá y Uruguay, Casa 33, frente a lo que era el Bar Paradero, Punto Fijo. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa se opone a lo solicitado por parte del Ministerio Público, visto que los elementos de convicción que rielan en la presente causa no desvirtúan la presunción de inocencia del cual goza mi defendido; de los hechos narrados se desprende una detención arbitraria por la policía de la zona No. 2., por cuanto de la narración de los hechos en el acta policial se produce una detención a las 2:00 de la tarde, visto que se produjo una denuncia de una ciudadana quien manifiesta que mi defendido agredido físicamente a una niña, haciendo una comparación con el acta de denuncia con la progenitora de la niña se evidencia que la supuesta agresión se produjo a las 12:20 del mediodía. Esta defensa pasa a realizar la siguiente observación desde el punto de vista procesal: de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la aprehensión por flagrancia, el legislador patrio fue muy sabio al establecer que es un delito flagrante, se desprende de dicho Artículo que el mismo es aquel que se este cometiendo o que acaba de cometerse o que se persigue al sospechoso con elementos de convicción que hagan presumir que es el autor o participe de los hechos o que se encuentre cerca del lugar de los hechos también. Interpretando la norma y verificando las situaciones que originaron la presente causa, es mas que evidente que esta audiencia se desnaturaliza por cuanto los hechos narrados perdieron la cualidad de flagrancia; ahora bien de conformidad con el Artículo 44 constitucional, solicito la libertad plena del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ. Es todo”. *@* De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

Ete Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.052, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1955, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en calle Sector Andrés Eloy Blanco Calle Peninsular, entre Panamá y Uruguay, Casa 33, frente a lo que era el Bar Paradero, Punto Fijo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el cardinales 3 y 6 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, por ser el presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio al órgano aprehensor. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo, termino,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO