REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009264
ASUNTO : IP11-P-2013-009264
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVIAREZ
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 5 de julio de 2013, siendo las 6:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, el Defensor Público Tercero, ABG. JAVIER GUANIPA y los imputados CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la Abg. YENICE DÌAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano
, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto mediante llamada telefónica a la experto del laboratorio de toxicología, Ing. Lurdelis Ramones, la toxicología en vivo No. 268 de fecha 5/7/13, practicada al ciudadano JOSE DAVID NAVARRO ALVIAREZ, resultó negativo para cocaína y positiva para marihuana, de igual forma el resultado del ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG, resultó negativo para cocaína y positivo para marihuana, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas se solicita que se le imponga el procedimiento especial de consumo por ser un consumido imputado. Así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada. Y por último solicitó se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, imponiéndole de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.880.403, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/90, estado civil soltero, de ocupación soldador, domiciliado en bloques del BTV, bloque 11, apartamento 4 planta baja, Punto Fijo y expuso: “YO SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.480, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/84, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en sector bicentenario, calle 13, manzana S26, Punto Fijo, y expuso: “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desean acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son responsables de los hechos imputados. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa considera oportuna adherirse a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y precalificación del Ministerio Público, a los fines de que mi defendido se presente cada 30 días ante este digno Tribunal, por otro lado y visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo y se compromete esta defensa a consignar ante este Tribunal el nombre y dirección del consejo comunal respectivo. Por otro lado se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mis defendidos de manifestarse voluntariamente consumidores de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Así mismo solicito copia simple del presente asunto. Es todo”. *De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.880.403, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/90, estado civil soltero, de ocupación soldador, domiciliado en bloques del BTV, bloque 11, apartamento 4 planta baja, Punto Fijo y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.480, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/84, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en sector bicentenario, calle 13, manzana S26, Punto Fijo, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ARTÍCULOS 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. SEGUNDO: en virtud de que se esta en presencia de un delito menos grave, establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: A: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. B: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. C: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. D: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. E: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector donde reside una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del sector resida, una vez sea consignado en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 31 DE ENERO DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: se le impone a los imputados la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en los artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG y JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Se decreta el procedimiento especial. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley Especial. Ofíciese al órgano aprehensor. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese boleta de libertad y ofíciese al organismo aprehensor. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizándose al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Es todo; termino,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO