REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009267
ASUNTO : IP11-P-2013-009267
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIA: ABG. KATTY QUINTERO.
IMPUTADO (S): ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ y KELVIN JOSE CARABALLO ZEA.
DEFENSORES PRIVADOS ABGS. JHONNY CHIRINO, DARMELYS ARENAS, JORGE POLANCO, JOSÈ DÌAZ.

En el día de hoy, 06 de julio de 2013 siendo las 3:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ y KELVIN JOSE CARABALLO ZEA, efectuado por Funcionarios de POLIFALCÒN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ y KELVIN JOSE CARABALLO ZEA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados de manera individual sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera:
ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.556.735 de 21 años de edad, estado civil casado, de ocupación ayudante de albañilería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04/05/1992, Domiciliario: las piedras, calle bogotá, un rancho, al frente de la bodega de martina, teléfono 04246910125. GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.551 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cuidador de carros, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16/07/1991, Domiciliario: en el terreno detrás de macdonalds, en el edificio abandonado, teléfono no tiene. JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.083 de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación electricista, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 22/03/1979, Domiciliario: Nuevo Pueblo calle colina, por donde esta la plaza de banco obrero, cerca de la bodega que esta en la esquina, teléfono 04161647551. JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.313 de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/12/1967, Domiciliario: Nuevo Pueblo calle colina Nº 5, teléfono 04266987345. KELVIN JOSE CARABALLO ZEA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº No tiene cédula de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cuidando carros, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01/09/1991, Domiciliario: en la Granja, entrada del Tacal. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designan a los defensores privados, para lo cual quedan designados de la siguiente manera: ABG. JHONNY CHIRINO inpre 178.718 como defensor de ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT y GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, ABG. JOSE LUIS DIAZ inpre 188.679, como defensor de: JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, ABG. JORGE POLANCO inpre 190.374, como defensor de: JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ, ABG. DARMELYS ARENAS inpre 188.620, como defensora de: KELVIN JOSE CARABALLO ZEA, para lo cual el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designado por los ciudadanos. Es todo". Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano, a quienes en este acto les imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, a los ciudadanos: ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ y KELVIN JOSE CARABALLO ZEA, solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades para declarar que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido se les preguntó de manera individual si deseaban declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JHONNY CHIRINO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “aquí esta el acta, esos aires fueron encontrados en un monte, no hay elementos de convicción que impliquen a los ciudadanos de un hecho punible, y la condición de que viva en la calle no implica que esté involucrado en un delito, no hay elementos real como para atribuir la responsabilidad penal de ninguno de los imputados, en consecuencia se solicita la libertad plena para todos los aquí imputados. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados: ROBERTH ARMANDO ARIAS PETIT, GEREMI BRAYAN RAMIRES LINARES, JOSE LUIS REDONDO GONZALEZ, JUNIOR RAFEL REVILLA GONZALEZ y KELVIN JOSE CARABALLO ZEA, a quienes en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten como responsables del delito aquí imputado, en tal virtud se decreta la libertad plena de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1eo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (POLIFALCON). Líbrese la boleta de libertad y oficio dirigido a POLIFALCÒN. Líbrese lo conducente. Siendo Cúmplase.-
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA