REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009286
ASUNTO : IP11-P-2013-009286
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDELUIS GOMEZ
DEFENSORES PRIVADOS ABGS. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEÓN, ANGEL GOTOPO.

En el día de hoy, 06 de julio de 2013 siendo las 6:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano EDELUIS GOMEZ efectuado por Funcionarios de C.I.C.P.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, al ciudadano imputado EDELUIS GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: EDELUIS GOMEZ, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.158, nacido en fecha 15/08/1984 de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edelmira Josefina Gómez y domiciliado en Urbanización Cruz Verde Calle Nº 05, frente al estadio de la Cruz Verde, teléfono 04146703703. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa a los defensores privados, para lo cual quedan designados de la siguiente manera: ABGS. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEÓN, ANGEL GOTOPO, para lo cual el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designado por el ciudadano; EDELUIS GOMEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano EDELUIS GOMEZ, y en este mismo acto solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 del C.O.P.P. al ciudadano, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe de delito alguno y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS LEÒN, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa se opone a la solicitud fiscal, y en consecuencia solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda al ciudadano EDELUIS GOMEZ la LIBERTAD PLENA por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la CRBV. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA