REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009303
ASUNTO : IP11-P-2013-009303
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIA: ABG. KATTY QUINTERO.
IMPUTADO (S): WINDER JOSE AMAYA PRIMERA.
DEFENSORES PRIVADOS ABGS. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEÓN, ANGEL GOTOPO.
En el día de hoy, 06 de julio de 2013 siendo las 6:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WINDER JOSE AMAYA PRIMERA, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado WINDER AMAYA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WINDER AMAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.703 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/12/1992, Domiciliario: Calle Arias, entre Perú y Callejón Peninsular, casa Nº 25, teléfono 04267605396. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa a los defensores privados ABGS. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEÓN, ANGEL GOTOPO, para lo cual el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano: WINDER AMAYA. Es todo". Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: WINDER AMAYA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ANGEL GOTOPO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “por cuanto en el procedimiento efectuado se desprende de las actas procesales que no hubo testigos que aseguren que mi defendido tenia en su poder dicha arma de fuego de fabricación cacera tipo chopo, no se puede asegurar que dicha arma pertenezca a éste ciudadano, por lo que pudo haber sido puesta por los funcionarios practicantes del procedimiento, es por ello que esta defensa niega rechaza y contradice la imputación del ministerio público y solicito la liberta plena de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado WINDER AMAYA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días; por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (CICPC). Líbrese la boleta de libertad. Líbrese lo conducente. Siendo Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA