REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000132
ASUNTO : IJ11-P-2013-000002
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy 2 de julio de 2013, se defirió la audiencia preliminar del asunto penal IJ11P2013000002, por auto en virtud que este Tribunal se encontraba constituido en audiencia de presentación de la causa signada numero IP11P2013009213, desde 8:30 AM (anexo minuta del Tribunal) comenzando a las 10:00 de la mañana y se prolongo hasta las 12:10 del mediodía. Se le explico al defensor privador José Graterol Navarro, del diferimiento y que se realizaría por auto, porque teníamos más audiencia fijada.
El día de hoy 4 de julio de 2013, en horas de la mañana de este día como habitualmente lo hago compro los diarios de la localidad, y aparece en el Diario Nuevo Día, una reseña, donde indican que el Tribunal Primero de Control el cual yo regento, se señala acerca del retardo procesal, el diferimiento que se realizo por auto, y en cual distingo la fotografía, me percato que esta abogada que aparece en este articulo, estudio y se graduó conmigo en la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, en el año 1997, y cursamos estudio en la sección quinto año E, en el año 2006, 2007 y por lo cual me aboque a verificar el presente asunto penal. Posteriormente me encontré a la Abg. Luzmila Barrera y coincidimos en el Centro Comercial Ciudad del Viento y le manifesté que yo vivía aquí en punto fijo y que estaba como profesor a dedicación exclusiva de la Universidad Bolivariana de Venezuela, ella me respondió que tenia una tienda aquí en este Centro Comercial de Ropa sport, jeans, Zapatos. Luego estando yo estacionando mi vehiculo, en los `puestos asignados al despacho, me la encontré nuevamente y inclusive nos saludamos y le manifesté en ese momento que estaba en el Segundo De Control, y que no podía entrar al circuito por esta puerta.
Es por lo que quiero manifestar que la Abogada Luzmila Barrera , la conozco de vista, trato y comunicación, y este juzgador hace mención quien y expuso: “revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este Despacho Judicial, Seguida a los ciudadanos DANNY GIOVANNY GUTIERREZ, CARLOS GONZALEZ BECERRIT y ORLANDO YELA GONZALEZ , por el presunto delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ENGRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Este Juzgador procede formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° en virtud de que me unen lazos de amistad con la acusada de autos ABG LUZMILA BARRERA, quien FUE COMPAÑERA DE ESTUDIOS de mi promoción desde 1997, la conozco de vista, trato y comunicación.
Ahora bien, la norma prevista en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales prevé las causales de Inhibición y Recusación es de carácter obligatorio cuando dispone lo siguiente:
Articulo 89 “Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad, manifiesta.
Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal refiere lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Asimismo este juzgador, considera que debe inhibirse del conocimiento del presente asunto ya que la intención del legislador era la de evitar que el juez que tenga conocimiento en cualquiera de las fases del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de los imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.
En consecuencia, con basamento en los articulo 89 y 90 ordinal 4°, ambos del Código orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa en razón de los motivos antes especificados. Compúlsese copia certificada del presente auto y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia Inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva.
Se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado en ocasión a la presente incidencia inhibitoria y remitirlo con el debido oficio a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión. Igualmente se ordena remitir el asunto principal a la unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de su redistribución en toros tribunales del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
De la misma manera y para no afectar los lapsos procesales de las partes en el presente asunto, se deja sin efecto el auto de Abocamiento.
Es todo, En Punto Fijo a los 8 de julio de 2013.
EL JUEZ EXPONENTE
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO