REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes Primero (01) de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002416
ASUNTO : IP11-P-2012-002416
AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha (03) de Abril de 2013 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO SALAS ROBLES.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (03.06.2013) no se celebro el traslado de los acusados de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que el día 03.06.2013 era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (03) de Abril de 2013, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (03) de Abril de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO SALAS ROBLES, al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día LUNES 15.07.2013, A LAS (11:30 p.m) HORAS DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Solicítese información al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro a objeto de que se sirva informar a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE el o los motivos por los cuales no se efectuaron los traslados desde dicho centro hasta esta sede Judicial. Notifíquese a la totalidad de las partes. Solicítese el respectivo traslado.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES