REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primer de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes diecinueve (19) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002646
ASUNTO : IP11-P-2011-002646

AUTO ACORDANDO DECLARAR IMPROCEDENTE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO.-

Recibida como fuera la presente solicitud realizada por el ciudadano José Ramón García Díaz asistido del profesional del derecho Samuel Medina, referente a la solicitud de entrega material del vehículo descrito como: MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO 1979; COLOR ROJO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS AE7-62T, en cual guarda estrecha relación con el presente asunto seguido en contra del OSDIL RENE GARCIA OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, nacido en fecha 19-11-1979, estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Ramón García y Dilia de García, residenciado en el sector Bella Vista, calle los Chaguaramos, casa No. 71 de color Bloque de portón azul, teléfono 0414-6965326, Punto Fijo por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

De la verificación del presente asunto penal se constata que en fechas 22.03.2013 y 16.04.2013 el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de esta extensión Judicial publica texto integro de sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSDIL RENE GARCIA OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, nacido en fecha 19-11-1979, estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Ramón García y Dilia de García, residenciado en el sector Bella Vista, calle los Chaguaramos, casa No. 71 de color Bloque de portón azul, teléfono 0414-6965326, Punto Fijo por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y ordena la confiscación del todo los objetos incautados en el presente procedimiento, debiendo entenderse el vehículo en cuestión y mediante la cual no se verifica que haya sido recurrido la misma por parte de ninguna de las partes intervinientes.
No obstante a ello, se observa que en fecha 09.08.2011 se llevo a efecto Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, Abogada Evalina Rivas, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “SEXTO: se acuerda la incautación del Vehiculo y aseguramiento del mismo..”

Refiere la norma especial prevista en la parte in fine del articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga lo siguiente: “… se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la AUDIENCIA PRELIMINAR…”. Resaltado nuestro.-

Ahora bien, habiendo precluido la fase procesal establecido pro le legislador patrio para el ejercicio de tal solicitud y en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano EUDIN JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, del vehículo preventivamente incautado provisionalmente, el cual fuera colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); conforme con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CALSE: AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO LASSER EFI/ LASER AUT DE COLOR BLANCO PLACAS IAE-09F. SEGUNDO: se acuerda la reprogramación del presente juicio oral y publico para el día JUEVES 22.08.2013 A LAS (11:30 A.M); fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. GENESIS MARCANTUONO

ASUNTO : IP11-P-2011-002646