REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintidós (22) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898
ASUNTO : IP11-P-2007-000898

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION Y DESISTIMIENTO DE QUERELLA ACUSATORIA.

Recibida como fuera la solicitud planteada por la Abog. Maria Yelitza Clara, en su carácter de defensora privada del ciudadano ISSAUL EDUARDO ZARRAGA GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA; de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos AURA NUÑEZ, MILENNYS CAYAMA, ALEXANDER MORENO, HECTOR HENRIQUEZ, JESUS ARENAS, AREANNY NAVAS, RICARDO MARVAL, NELIS SALIMA, FANNY NAVAS Y CARMEN CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana, titulares de la cédulas de identidad; N°s. V-07.570.333; V-12.496.245: V-10.974.401; V-10.967.090; V-13.106.193; V-11.764.367 y V-11.770.434; mediante el cual solicita la prescripción de la acción penal a favor de su defendido y el desistimiento de la presente querella; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
PRIMERO: La Sala Constitucional, mediante ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, fallo Nº 1593 de fecha 23/11/2009, el cual indica textualmente lo siguiente: “es necesario que en las causas que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, se determine la autoría o participación respectivamente en el delito sin que ello determine que se esta condenando al acusado a cumplir con determinada pena”; criterio este claramente compartido con el explanada por la ponencia realizada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, mediante sentencia Nº 299 de fecha 29.02.2008, mediante la cual refiere lo siguiente: “la prescripción como causal de extinción de la acción penal no genera cosa juzgada sobre el fondo del asunto.”. Resaltado nuestro.
SEGUNDO: La Sala Constitucional, mediante ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, fallo Nº 341 de fecha 27/03/2009, el cual indica textualmente lo siguiente: “es obligación de los jueces que adelanten los procedimientos especiales a instancia de parte agraviada que, que independientemente de la inasistencia del acusador a las audiencias respectivas determinan si ha operado efectivamente la falta e interés en la acusación, en cuyo caso podría declarase el decaimiento del interés y por ende la extinción de la acción”. criterio este claramente compartido con el explanada por la ponencia realizada por la Magistrada Luisa Estela Morales, mediante sentencia Nº 260 de fecha 20.03.2009, mediante la cual refiere lo siguiente: “el legislador estableció expresamente que se entender desistida la querella cuado e querellante sin causa justificada no comparezca a la audiencia de conciliación o a la audiencia de juicio .”. Resaltado nuestro.
Debiendo en el caso bajo examen determinarse de manera clara que si bien es cierto en fecha 03.07.2013 se levanto acta mediante la cual se observa la incomparecencia de los querellantes a la audiencia oral fijada para la referida fecha, no debemos ser ajenos al error involuntario por parte de este Juzgado emisión de los actos de comunicación dirigidos a los mismos; mal pudiendo en consecuencia en el presente caso considerarse una inasistencia injustificada el hecho de o estar los querellantes debidamente notificados para el referido acto.
En razón de ello, siendo esta Juzgadora consone con los criterios Jurisprudenciales establecidos por nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora procede a declarar como IMPROCEDENTE las solicitudes realzadas por la Abog. Maria Yelitza Clara, en su carácter de defensora privada del ciudadano ISSAUL EDUARDO ZARRAGA GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA; de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos AURA NUÑEZ, MILENNYS CAYAMA, ALEXANDER MORENO, HECTOR HENRIQUEZ, JESUS ARENAS, AREANNY NAVAS, RICARDO MARVAL, NELIS SALIMA, FANNY NAVAS Y CARMEN CORDOBA, debiendo esperar la culminación del presente juicio oral y publico a los fines de determinar o no la responsabilidad penal de la misma. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898