REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves cuatro (04) de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000501
ASUNTO : IP11-P-2005-000501
AUTO MOTIVADO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DE IMCOMPETENCIA POR MATERIA.-
Recibido como fuera el escrito que antecede suscrito por el profesional del derecho y condenado en la presenta causa seguida en su contra identificado como: OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 17-09-1941, de estado civil, casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Edificio “San Pedro”, Piso 2, Apartamento 2, Punto Fijo, estado Falcón, portador de la cédula de identidad V-2.857.807, condenado a cumplir la penal de TRES (03) MESES PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; mediante el cual refiere incompetencia por parte de este Juzgado a los fines de imponer la sentencia recaída en su contra, refiriendo que debe ser el Juzgado en funciones de Ejecución el competente para tal atribución; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
De la simple verificación del presente asunto penal, se constata de manera rehaciendo que en fecha 03.09.2001 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, publico TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal Nº IT-JMUNC-1580-97 seguido en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 17-09-1941, de estado civil, casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Edificio “San Pedro”, Piso 2, Apartamento 2, Punto Fijo, estado Falcón, portador de la cédula de identidad V-2.857.807; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; condenándolo a cumplir la penal de TRES (03) MESES PRISION; conforme a lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha).
Ahora bien, como quiera que el proceso penal Venezolano vigente para la fecha de publicada la sentencia condenatoria y en la presente fecha es de carácter acusatorio, se encuentra distribuido por distintas fases procesales descritas de la siguiente manera:
FASE PREPARATORIA:
Capitulo II Sección Primera
Art 289 en la actualidad articulo 265 del COPP
Notificación y/o Actuación - Ministerio Público.
Presentación ante Tribunal y Juez de Control.
Ordena el M.P. una Investigación sumarial
Con la declatoria de Flagrancia pasa directamente a Fase de Juicio.
Presentación; Investigación; Concreción de la Acusación y Calificación del Delito, cadena de custodia de las pruebas y evidencias de un hecho punible.
Titulo II
FASE INTERMEDIA:
Art . 330 en la actualidad articulo 309 del COPP
Ante el Juez de Control; audiencia preliminar.
Tribunal ejerce control de la Legalidad.
Registro y constitución de las Pruebas y evidencias materiales de Ley.(licitud de la prueba)
Decisión sobre la acusación ; Acto conclusivo
-Admisión de la acusación
- Sobreseimiento
- Archivo fiscal de actuaciones.
(Libertad al imputado o Apertura de Juicio)
Puede sentenciar si hay admisión de hechos por el imputado.
Dicta medidas cautelares sustitutivas; ratifica preventiva privativa de Libertad.
Titulo III
FASE DE JUICIO ORAL:
Art. 335 en la actualidad articulo 315 del COPP
Constitución del Tribunal (Mixto o Unipersonal)
Tribunal y Juez de Juicio.
Declaratorias.
Discusión y debate.
Promoción y Evacuación de Pruebas.
Deliberación; Sentencia y pronunciamiento.
Condena o Absolución.
Apelación a la sentencia definitiva.
FASE DE EJECUCIÓN:
Libro V Capitulo I
Art. 471 en la actualidad articulo 470 del COPP
Tribunal y Juez de Ejecución.
Sitio de Reclusión.
Ejecuta Cómputo de la pena y cumplimiento de la condena.
Verifica Cumplimiento de la pena y/o confinamiento.
Cumplimiento del régimen Penitenciario.
Medidas alternativas y/o de Redención de la pena.
Libra la boleta de excarcelación; cumplida o indultada la pena.
En este orden de idas, habiéndose en el presente asunto publicado texto integro de sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, sin que hasta la presente fecha conste en actas una notificación expresa por parte del condenado de la misma y a los fines de salvaguardar el derecho que le asiste principalmente a su persona en su condición de acusado es por lo que se procede fijar una audiencia oral de imposición de sentencia.
Vale señalar que en el presente escrito observa quien aquí suscribe que el solicitante incurre en error de interpretación al referir que los términos “imposición y ejecución de sentencia” obedecen a la misma naturaleza procesal; incurriendo consecuencialmente en error de interpretación y conocimiento, dado a que tal y como lo ha establecido el Legislador Patrio, la Jurisprudencia y la Doctrina Procesal Penal Venezolana una vez habiéndose publicado el texto integro de la sentencia deberán ser o bien notificadas la totalidad de las partes intervinientes en el asunto penal o fijada una audiencia oral para la imposición del acusado de la misma con el objetivo procesal de dar inicio una vez notificado la totalidad de las partes al lapso procesal establecido para el ejercicio de los recursos que a bien tengan.
Tal y como lo expresa la norma prevista en el articulo 445 del COPP. Interposición. “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”
En este estado, pueden plantearse dos hipótesis legales:
1.- Que cualquiera de las partes actoras en el presente proceso penal haya ejercido alguno de los recursos de ley y hayan sido declarados sin lugar por los Órganos Superiores (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia o la Corte de Apelaciones de la localidad) o en su defecto;
2.- Habiendo transcurrido el lapso legal de diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de apelación, este no haya sido ejercido.
Adquiriendo en ambos casos el carácter de FIRMEZA la sentencia dictada, precluyendo de esta manera la fase de Juicio y dando inicio al origen de la fase de Ejecución; Juzgado este de instancia (en funciones de Ejecución) que de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del COPP vigente le corresponderá: La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firma. En consecuencia conoce:
1º. Todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena;
2º. La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso.
3º la realización periódicamente de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sena necesarias y podrá hacer comparecer ante si los penados y penadas con fines de vigilancia y control…; lo cual concatenado con lo previsto en el articulo 69 del Código Orgánico Procesal Penal delimitan de manera clara y precisa las funciones y atribuciones de los Juzgados e funciones de Ejecución de la Nación.
Y es así pues, como en este orden cronológico y preclusivo de los actos procesales consecutivos anteriormente descrito, habiendo el acusado cumplido de manera que completa con la pena impuesta el Órgano Jurisdiccional que le corresponda conocer de cada asunto conforme con lo establecido en el articulo
105 del Código Penal Venezolano se declara en la oportunidad legal correspondiente declarara LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
De todo lo anteriormente expuesto observa esta Juzgadora que existe por parte del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ una disparidad en cuanto a la conceptualizacion, naturaleza y efectos jurídicos de los términos imposición de sentencia y ejecución de sentencia y es por lo que en consecuencia, procede en este acto esta Juzgadora a declarar como IMPROCEDENTE el planteamiento realizado pro el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 17-09-1941, de estado civil, casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el Edificio “San Pedro”, Piso 2, Apartamento 2, Punto Fijo, estado Falcón, portador de la cédula de identidad V-2.857.807, condenado a cumplir la penal de TRES (03) MESES PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; mediante el cual refiere incompetencia por parte de este Juzgado a los fines de imponer la sentencia recaída en su contra. Notifíquese a la solicitante. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
ASUNTO : IP11-P-2005-000501